05.- ASIGNACION CARGA ACADEMICA CUARTA SEMANA

FELICITAMOS A TODOS LOS COMENTARIOS ACERTADOS.


La legislación Tributaria vigente es clara en expresar cuáles son los derechos y deberes de los contribuyentes.

Al analizar el artículo 50 de la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana nos damos cuenta de que en el mismo se plasman todas las actividades y formalismos que deben tener los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria.

Luego a partir del artículo 57, de la misma Ley, aclara y da postestad para que:
Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión.

Vamos a leer y analizar los deberes y los derechos a recurrir que tienen los administrados para que sean respetados sus actuaciones.

Debemos explicar cada uno de los diferentes recursos que plantea la Ley y como se realizan cada uno de ellos.

Att.

Pablo Johnson, M.A.P.

125 comentarios:

  1. hola saludo profe no entiendo la nota que usted publico, porque falto la nota de la aprendizaje virtual, ,y para cuando o hasta cuando es que al que subirle esta clase ? ya que estoy bien fajado haciendo la 50 hojas de los artiiculos que usted mensiono en clase, mas la practica de los numero que son bastante largo y necesitan un mayor tiempo para eso, mas terminar el trabajo final para tambien sacar el resumen de exposicion final mas otras cosa que hacer ?

    no entendi la tarea que acaba de asignar porque mensiona debajo leer y analizar lo deberes y explicar los diferentes recurso y como se realizan cada uno de ellos eso sera interpretaciones o notificar en resume lo que dices la ley 1192? porque di una breve interpretacion osea lo que crei mas importante para mi con mi opinion de los mismo pero la nota no me agradoo espero subir mas. no entendiii....gracias

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  2. hola a todos yo tambien estoy d acuerdo con osvaldo m parece que hice lo que usted pidio con respecto a los deberes,derechos d los contrtibuyentes y los recursos que podemos presentar ante la adm trib.
    estoy muy fajada con las tareas que el prof dejo ya que es mucho material como pa no tener tiempo pa barajar.
    mucha suerte a todos pa lante, pa tras ni pa cojer impulso.

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  3. hola ....profesor Estoy esperando repuesta de que es lo que al que hacer de nuevo con los art 50 y 57 dentro del art 57 va extendido desde el 57 hasta 175 de nuevo, que no entiendo por favor y necesito saber ya que necesito de muchas concentracion para la practica numericas ???????

    claro asi es barbara a esta altura de juego, patras ni pacoger impulso !!

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  4. buen dia lic .

    si es posible necesito saber si mis practicas aun no la ha rebizado ,o es que tiene algo mal porque no tengo calificaciones . y si es posible aclareme lo de la nueva tarea .gracias pase un buen dia

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  5. Buenos dias a todos, ya mas aliviada al saber que no soy la unica que tiene problemas, uniendome a mis demas compañeros kisiera que nos aclararan mejor, al parecer habemos muchos que no estamos entendiendo lo que el profesor nos pide que estamos sacando tan bajas notas...

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. hola otra vez osvaldo pudiste entender porque sigo igua

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  9. buenas tarde profesor mi pregunta es si vamos analizar el art,50 y hablar de los los recursos

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  10. espero su respuesta profesor, eso fue lo que hicismo en la tarea anterior o que es lo que vamor hacer

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  11. Buenas tardes a todos, Vamos a leer y analizar los deberes y los derechos a recurrir que tienen los administrados para que sean respetados sus actuaciones.

    Debemos explicar cada uno de los diferentes recursos que plantea la Ley y como se realizan cada uno de ellos.

    Dentro de los mismos no pueden hacer mencion del RECURSO JERARQUICO, ya que este se eliminó cuando le asignaron a la DGII, autonomías..

    Att..

    Pablo Johnson

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  12. Osvaldo, las notas que han sido publicadas, son solamente las del exámen y las prácticas tal y como están diferenciadas en cada una de las columnas.

    No se ha calificado todavía las opiniones realizadas aqui en el foro, estas se realizarán la semana entrante cuando se cierre el foro y todos hayan subido sus comentarios

    Att

    Pablo Johnson

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  13. Barbara, la invitación a esta investigación es que se analicen los deberes y los derechos a recurrir de los administrados.....

    Esto es que si no estoy de acuerdo con alguna de las actuaciones de la Administración Tributaria, qué hago....

    Esta es la práctica que vamos a subir aqui en esta plataforma.

    Inclusive si es posible explicar cual es la más conveniente y cuáles puede realizar el contribuyente o su representante y cuáles no, ya que se necesita un profesional del derecho.

    Att

    Pablo Johnson

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  14. Las notas del exámen son el fiel reflejo de las personas que investigaron, felicito a los que pudieron realizar una investigación de cada una de las palabras y las analizaron para soportar la parte teórica.

    Es de suma importancia que se realicen investigaciones individuales y no que, tal y como algunos de sus compañeros se quejaron, realicen un copy - paste, de las mismas.

    Los exámenes son individuales y cada uno llena lo que aprendió. Esto es la evaluación de la carga académica que podemos realizar.

    Felicidades

    Att..

    Pablo Johnson

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  15. ok!! eso era lo que queria saber pero yo no puse el recurso jerarquico porque fue sancionado, pero na como usted pide que ahora quiere que le expliquen de cada uno y estoy escribiendo eso en la hojas en blanco, pues pa mañana se la subo tar todos como manda y dices el codigo tributario 1192, pero sin incluir el recurso jerarquico ya que el mismo esta sancionado..

    gracias y espero que sea mas considerable por tan solo el aporte que hacemos para realizar una tarea, y subir la notas porque enverda de nada me sirve estar haciendo tarea y tarea cuando la nota se mantenga baja. espero subirla por tan solo el esfuerzo que hacemos al realizar cada tarea gracias profesor

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  16. si entiendo que la calificacion del examen es correcta pero nose cual es la otra practica donde tengo 56 y ademas, todos lo que he realizado sera de poco aporte a lo que usted refleje como educador y sabras si son opiniones o definiciones de la misma porque si usted pide opinione opinione le pongo y si es definiciones definiciones exacta se le pone de lo que diga el original hacerca de lo temas !! pero na mañana le subo lo que quiere exactamente gracias profesor estamo para esto para cualquier aclaraciones gracias de todos modos

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  18. buenas profesor la verdad es que no entiendo absolutamente nada de lo que pide ahora, porque a mi entender eso fue lo que acabamos de subir o en lo particular yo analice los recursos. podria aclararme por favor si no es mucho pedir

    muchas gracias anticipadas , espero respuestas

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  19. Nombre: Lourdes Abreu
    Matricula: 08-ECT-1-1-037

    Art. 50 Código Tributario

    De los deberes formales de los contribuyentes Responsables y terceros entre los más importantes para mí están el llevar los registros o libros de contabilidad ya que estos nos sirven para llevar las anotaciones de todos los gastos e ingresos que genera la empresa.

    Deben Ajustar su sistema de contabilidad y de confección de los inventarios a las prácticas contables establecidas por las leyes y reglamentos dictados para estos fines, aunque el sistema pude ser cambiado siempre y cuando la Adm. Tributaria lo autorice en función que no perjudique el pago de los impuestos o una fiscalización.

    Otro deber importante es que se tienen que guardar y conservar los registros contables documentos y facturas es decir todos los comprobantes que permitan cotejar las informaciones que aparecen en los libros contables, por un periodo de 10 años, ya que si sucede algún tipo de inconvenientes durante este periodo se tendría un registro que demuestre la legalidad de la contabilidad de la empresa.

    Algo muy importante que bebe tener en cuenta cualquier persona que ejerza algún tipo de negocios es que debe registrarse en el registro nacional de contribuyente para que pueda tener una identificación como una personalidad jurídica que ejerce la faculta de negociantes o empresario, esto es de suma importancia porque cuando pueda tener su RNC que seria su identificación de empresa, podrá ejercer su función a nivel de sus otros competidores en el mercado.

    De acuerdo al código los contribuyentes deben exigirle a los órganos tributario la autorización a instalar locales donde se valla a elaborar productos sujeto a impuesto, es decir que siempre que se valla a mudar una empresa de un lugar a otro o se valla a poner una extensión o sucursal del negocio se le tiene que informar a los órganos correspondientes ya que estos deben estar en todo momento enterados del funcionamiento y las operaciones de los contribuyentes.

    Deben presentar las declaraciones juradas que permitan determinar el impuesto, este es un deber importante porque de no hacerlo la Adm. Tributaria podrá determinar el impuesto por una estimación de oficio que puede mayormente desfavorecer el contribuyente.

    Los contribuyentes deben facilitar a los funcionarios y empleados del fisco penetrar a su negocio para que puedan proceder a una fiscalización e inspección, ya que la ley le da facultad a la Adm. Tributaria de verificar por ellos mismo el funcionamiento de las empresas que entiendan que no están reportando con claridad sus declaraciones juradas


    Algo muy importante es que toda persona física o jurídica que vendan un bien o presten algún servicio deben emitir facturas con número de comprobante fiscal porque a través de los comprobantes fiscales es que los demás contribuyente pueden adelantarse el pago del ITBIS y deducirse del ISR los costos y gastos generados en el periodo fiscal, pero de lo contrario no podrían compensarse el gasto.


    Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la Adm. Tributaria en la forma y fecha que esta disponga una declaración jurada de las retenciones realizadas, esto debe hacerse para justificar los gastos registrados en el año que tenían alguna parte de impuesto retenido y que por lo tanto se pago en el plazo establecido por la ley y servirá también para que las personas a las que se le retuvo el impuesto pueda probar que ya el impuesto por sus ventas o servicios prestado fue pagado por un tercero. Y de no reportar las retenciones este gasto no será deducible del ISR.

    Toda ley se crea por un propósito por lo que no se le debería quitar nada, solo habría que respectarla y cumplirla.

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  20. Nombre: Lourdes Abreu
    Matricula: 08-ECT-1-1-037

    Los Recursos

    Un recurso es la acción que puede ejercer un contribuyente cuando no esta de acuerdo con el impuesto que se le quiere cobrar y son

    - El Recurso de Reconsideración
    - Recurso contencioso tributario
    - El Recurso de revisión
    - El Recurso de retardación
    - El Recurso de amparo
    - Y El Recurso de casación

    El Recurso de Reconsideración es uno de los más importantes ya que el contribuyente puede utilizarlo cuando entienda que se le ha calculado mal el pago de sus impuestos, en una determinación de oficio. En este caso el contribuyente debe reunir las pruebas necesarias para demostrarle a la Adm. Tributaria que deberían reconsiderar o revisar nuevamente el proceso para determinar nuevamente el pago del impuesto, además el contribuyente tiene la ventaja de que mientras se este en la etapa de reconsideración la deuda no esta sujeta a recargos solamente se le aplicarían el interés indemnizatorio en caso que diera a pagar.

    El Recurso Contencioso Tributario, este se da cuando ya se ha reconsidero el pago del impuesto pero aun el contribuyente no esta de acuerdo con dicho pago. Para solicitar este recurso lo primero que el contribuyente debe hacer es realizar previamente el pago del impuesto determinado con sus intereses, accesorios y mora.

    Al igual que el recurso de reconsideración se debe interponer dentro de un plazo legal y debe solicitarse por escrito.

    En el tribunal contencioso se pueden elevar otros tres recursos que son:

    1- El Recurso de Retardación es aquel que puede solicitar el contribuyente cuando los órganos tributarios no han dado repuestas a los recursos elevados ante ellos. Según el código los órganos de la Adm. Tributaria deben darle solución a los recursos elevados antes ellos antes de los tres meses de su recibimiento.

    2- El Recurso de Revisión Significa que la sentencia dictada por el tribunal contencioso tributario debe ser revisado y procede o se da en los casos siguientes:

    - Cuando la sentencia ha sido consecuente del lado de una de las partes contra la otra
    - Cuando la sentencia se ha tomado en base a documentos falsos después de la fecha de ella
    - Cuando después de la sentencia la parte sucumbiente en litigio, hayan obtenido documentos decisivo
    - Cuando ha habido omisión de estatuir sobre lo solicitado o demandado
    - Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contrarias.

    3- El Recurso de Amparo es aquel que puede elevar el contribuyente cuando la Adm. Tributaria sea negligente e incurra en demora excesiva sobre cualquier petición relativa al impuesto. Este se solicita cuando ya se han agotado los recursos de reconsideración o contencioso y aun no se le ha dado repuesta al contribuyente.

    Este recurso le da la faculta al contribuyente para exigirle a la Administración tributaria que actué con rapidez ante sus casos.

    El Recurso de Casación se da cuando el contribuyente no esta de acuerdo con el resultado de alguno de los otros recursos, en este caso el contribuyente tiene derecho de recurrir a la suprema corte de justicia donde se va a revisar si el procedimiento que se utilizo para la determinación del pago de los impuesto fue llevado correctamente o no, es decir aquí ya no se vera el caso del impuesto sino del procedimiento que se llevo a cabo para determinarlo. Este se interpondrá por un memorial suscrito por un abogado.

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  21. YSAMARY CABRERA MARTINEZ
    MATRICULA 07-ECT1-T-052

    LOS RECURSOS

    Los contribuyentes no solo están obligados a cumplir ante la Administración Tributaria, también la Administración Tributaria tiene deberes que cumplir con los contribuyentes como son los derechos de Consultas, Reservas, Recurrir, Prórroga y Compensación.

    Cuando el contribuyente no está de acuerdo con un resultado de una estimación de oficio o de ajustes a sus declaraciones tiene el derecho de elevar un Recurso de Reconsideración, siempre y cuando tenga los alegatos y documentación que fundamente de sus pretensiones, este debe ser solicitado por escrito antes de que cumplan los (20) días siguientes al de la fecha de la recepción de la notificación, mientra el caso este en proceso a la deuda no generara recargos.

    Se puede recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario antes estas situaciones:

    Si no está de acuerdo con el fallo de la Resolución del Recurso de Reconsideración emitida por la Administración tributaria puede elevar un Recurso Contencioso Tributario.

    Puede elevar un Recurso de Amparo o Retardación si la Administración Tributaria incurre en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un daño a los interesados

    Puede elevar Recurso de Retardación cuando la Resolución definitiva del recurso de reconsideración no esté dictada en el término de tres meses que establece la ley.

    Y puede recurrir a la Revisión cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otras, cuando se haya juzgado a base de documentos falsos, cuando no haya podido presentar documentos decisivos por causas mayor o culpa de la otra parte, entre otras situaciones citada en la ley.

    Todos estos recursos ante mencionado deben ser fallado de modo definitivo dentro de los setenta días del apoderamiento del Tribunal Contencioso Tributario.

    Si el contribuyente no está de acuerdo con el fallo en el Tribunal Contencioso deberá recurrir al Recurso de Casación que interpondrá con un memorial suscrito por un abogado y deberá depositarlo en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

    Los recursos de reconsideración y los recursos que se elevan ante el Tribunal Contencioso Tributario lo interpone el contribuyente o un representante, el Recurso de Casación debe de ser elevado por un abogado.

    Es importante que los contribuyentes y sus asesores impositivos dominen bien los deberes y derechos de los contribuyentes, ya que muchas veces por ignorancia pagan impuestos de forma excesiva a la Administración Tributaria.

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  22. Buenos dias : profesor

    La verdad es que no entiendo nada porque esa fue la clase que subismo la semana pasada. Y a mi entender quedaba pendiente la practica de la base imponible y la investigacion del trabajo final.

    Espero su respuesta.

    Att. Nayelis Diaz

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  23. Disculpa de ante mano profesor ya que el comentario salio con el nombre de centro comercial esa es la empresa para la cual trabajo y estaba revisando algo en dicho correo.

    Att. Nayelis Diaz

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  24. Opinión personal a partir del artículo 57, Los recursos dentro de la Administración Tributaria.
    Los que plantea la administración tributaria en este artículo son los recursos de reconsideración, recurso de jerárquico, recurso contencioso, recursos de retardación, y el recurso de casación es que cuando los contribuyentes no están complacido por la decisión de las modificaciones que se realizan, administración tributaria en una ley, esto podrán interponer un recurso ante este organismos.
    En el recurso de reconsideración en este el contribuyente considera que la administración tributaria ha tomado una decisión incorrecta, sobre el cobro de un impuesto, o el aumento del mismo, entonces el contribuyente interpone un recurso, explicando el inconveniente que se presenta en esta ley.
    En este recurso contencioso va seguido recurso de jerárquico, el contribuyente le fue rechazado su interposición, siga tenido en un resultado indeseado en el recurso de jerárquico, este interponer este recurso para por aun considera que puede ser oído por el tribunal supremo.
    Este es el antepenúltimo recursos de retardación que el contribuyente ante el tribunal supremo, por lo retraso que ha habido en todo este proceso, y por último este interponer el recurso de casación que es la ultima decisión del tribunal supremo y aquí se toma la ultima decisión del problema que se esta presentando.

    Emmanuel espinal 07-mct1-1-021
    Fecha: 16-02-2011
    Notas: el recurso ya jerárquico quita por mí en la ley yo analicé pero no ha sido derogado. Gracias ¡ por la oportunidad que nos da para hacer el cambio.

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  25. Ednánuel no entiendo lo que dices. Favor revisar y publicar
    Att
    Pablo Johnson

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  26. Madeline Gómez
    05-mct1-1-035
    Fecha 22/02/2010

    Los Recursos Tributarios son:

    1-Recursos de Reconsideración.
    2-Recurso ante EL tribunal Contencioso Tributario.

    Dentro de los Recursos en sede Jurisdiccional o Contenciosa Tributaria están:
    1-Recurso Contencioso Tributario.
    2-Recurso de Retardación.
    3-Recurso de Revisión.
    4-Recurso de Casación.
    5-Recurso de Amparo.
    RECURSO DE RECONSIDERACION:
    La Administración Tributaria a través se fiscalizaciones, puede notificar a los contribuyentes exigiéndole transparencia en partidas que la administración considere dudosa, y obligar al contribuyente al pago de grande sumas de dinero, con el cual el mismo puede no estar de acuerdo.
    Este recurso deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1- Este debe formular por escrito con expresión concreta de las materias de inconformidad y así poder llegar a un acuerdo.
    2-que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor , de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actuar como apoderado o representante.
    Opinión; este es muy importante ya que el contribuyente tiene la facilidad de ratificar ante la administraron cualquier error el cual le concederá un plazo.

    RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
    Es competencia de este tribunal, conocer otros recursos procesales, previo al cumplimiento de condiciones establecidos en el código tributario.
    Es bueno saber que el acto impugnado, objeto de la disconformidad del contribuyente, provoque los alegatos por un supuesto ejercicio excesivo o desviado de dicha administración, que le a causado un presunto daño o perjuicio al contribuyente.

    Para ejerce con este recurso es necesario que haya sido elevado dentro de los quince días siguientes de la notificación de la resolución jerárquica y es recomendable realizar el pago de la sanción pecuniaria para que en caso de no progresar dicha reclamación, evitar el pago de la mora de dichas sanciones.

    DENTRO DE LA CLASE DE RECURSOS EN SEDE JURISDICIONAL O CONTENCIOSO TRIBUTARIO PODEMOS DECIR QUE EXISTEN TRES RECURSOS LOS CUALES PODEMOS DECIR:

    RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:es aquel que se lleve ante el tribunal mismo, cuando el contribuyente, entiende un interés legitimo le asiste, contra contara la resolución jerárquica o del secretariado de finanzas, en virtud de actos administrativos tributarios, violatoria de la ley del mismo, o contra toda fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos generales.

    RECURSO DE RETARDACION: es aquel que se ejerce cuando, seis (6) meses después de haber sido elevado el recurso jerárquico por ante el secretario de finanzas, provisto el aludido funcionario de los documentos necesarios para la dedición del caso, incurre en demora considerada excesiva, que pudiera causar perjuicio al contribuyente.
    Opinión: es muy importante conocer este recurso el cual nos habla de la demora del secretario de finanzas al resolver los inconvenientes ya sea de pago u otros.

    RECURSO DE REVISION: es aquel que se interpone ante el tribunal contencioso tributario en el ultimo grado, después de haber sido notificada la sentencia impugnada esta carente de base legal o si la misma esta falta de motivación

    RECUESO DE CASACION: es aquel se ejerce por ante el mas alto tribunal, la suprema corte de justicia, actuando como corte de casación, vale decir que no examina el fondo del asunto en controversia, si no que se limita a determinar, si la sentencia ha sido bien o mal aplicada. este recurso deberá efectuarse dentro de los 2 meses apartar de la sentencia dictada.
    Opinión: este recurso es muy importante ya que determina la si hubo algún error en la sentencia dictada.

    RECURSO DE AMPARO: este recurso procede cuando la administración tributaria, unas veces por obligación incumplida demora en resolver sobre peticiones que pudieran causar algún daño a los interesados que no constituyan determinación del impuesto y que no se trate de actuaciones para cuya realización existan plazos y procedimientos especiales.

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  27. NOMBRE: BETANIA MERCEDES GUZMAN VASQUEZ
    MATRICULA: 06-SCT1-1-001
    23/2/2011

    DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
    Nos dice que los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranzas que se realice en la administración tributaria.

    Debe de llevar los registros y los libros obligatorio de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera.

    Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas establecidas en las leyes y los reglamentos y normas dictadas.

    Inscribirse en el Registro Nacional del Contribuyente.

    Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes.

    Comunicar si hay algún cambio de domicilio, cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria dentro de 10 días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. Y si este decide poner fin a su negocio de venta, liquidación, o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de 60 días.

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  28. CONTINUACION

    Presentación de las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen.

    Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

    Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales.

    Presentar o exhibir a la administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos formularios, facturas comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general. Dar las declaraciones que les fueren solicitadas.


    DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
    • A la consulta
    • Confidencia o Reserva
    • Facilidad de pago
    • Compensación
    No quitaría ninguno puesto que todos son de suma importancia y conveniencia al contribuyente.

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  29. NOMBRE: BETANIA MERCEDESGUZMAN VASQUEZ
    MATRICULA: 06-SCT1-1-001
    23/02/2011

    RECURSO DE RECONSIDERACION
    Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación e cualquier otro impuesto. Este podrá solicitada a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud debe hacerse por escrito dentro de los 20 días siguiente a la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener las documentaciones en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.

    Este recurso debe cumplir con estos requisitos:
    • Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
    • Que se interponga dentro del plazo legal.
    • Que se interponga directamente por el contribuyente responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, que se acredite que la persona que lo interponga actúa como apoderado o representante.

    Ya el Recurso Jerárquico fue derogado el 19-6-06

    RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
    Se encarga que se trate de actos contra los cuales s haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor a los 90 días.

    RECURSO DE RETARDACION
    El cual fue modificado el 19/6/06
    Procederá este recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencias ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados, siempre y cuando se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos.

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  30. CONTINUACION

    RECURSO DE CASACION
    Este se interpondrá con su memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los mediasen que se funda y que deberá ser depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de los 2 meses de la notificación de la sentencia.

    RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
    Este procede cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o e realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieran causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.

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  31. ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-010
    23/02/2011

    DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES:

    Los deberes formales son aquellos que ejercidos por los contribuyentes, responsables y terceros que están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria.
    En mi análisis presento los deberes más importantes que debemos resaltar:

    •Llenar los requisitos obligatorios y los libros obligatorios de contabilidad y adicionales que se requiere.
    •Ajustar los sistemas y libros de contabilidad y de confección y evaluación de implementaciones prácticas contables que establece la ley, los reglamentos y las normas generales dictadas en tal sentido, afirmando los resultados de las operaciones y el valor de los bienes invertidos.
    •Inscribirse en el registro nacional de Contribuyente y los registros especiales de lugar, para llevar un mejor manejo en las evaluaciones de recaudación.
    •Solicitar a la Administración Tributaria sin perjuicio de acudir a otras autoridades competentes, la no violación de sus derechos como contribuyente, al recibir una información adecuada.
    •Anunciar los cambios de domicilios, para de esta manera saber donde dirigirse en caso de infracción.
    •Presentar las declaraciones que correspondan, con los documentos e informes requeridos.
    •Informar cuando giren o acrediten dinero a acreedores del exterior.
    •Solicitar permisos previos de instalación o habilitación de locales.

    considero que estos deberes están bien planteados para que el contribuyente pueda cumplir con su obligación tributaria y evitar el incumplimiento de las misma.

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  32. ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-010
    23/02/2011
    CONTINUACION

    RECURSOS

    Los recursos se derivan del derecho de defensa para el contribuyente siempre que este en desacuerdo o considere injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas, del impuesto o ajustes en sus declaraciones estos recursos son:

    1) RECURSO DE RECONSIDERACION: Su fundamento se encuentra en que la administración debe dársele la oportunidad de revisar sus propias actuaciones antes de que el caso pase a otro organismo superior o independiente.

    2) RECURSO CONTENSIOSO TRIBUTARIO: Se realiza cuando el contribuyente no se encuentra de acuerdo con la decisión enmanada del superior del tribunal anterior y debe realizarse por ante un tribunal independiente a la secretaria de Estado de Finanzas en virtud de actos tributarios, violatoria de la ley o contra decisiones relativas de aplicación de los tributos generales.

    3) RECURSO DE RETARDACION: Este se utiliza en caso de que la administración incurra en tardanza en establecer su decisión por la demande impuesta por el contribuyente.

    4) RECURSO DE CASACION: Es la vía extraordinaria que tiene por objeto especial determinar si el fallo de la sentencia ha sido dado acorde a lo que establece la ley o por el contrario si la ley ha sido infringida.

    5) RECURSO DE AMPARO: Este recurso es utilizado cuando una de las partes que icoan la demanda o interponen la querella se ven vulneradas en sus derechos esenciales, debido a la inercia, indiferencia, retardo, demora o negligencia que presenta la administración o los funcionarios públicos en el ejercicio de sus actividades.

    6) RECURSO DE REVISIÓN: este recurso se pone ante el Tribunal contencioso
    Tributario después de haber sido notificada una sentencia impugnada esta de base legal o por la misma falta de motivación.

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  33. ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-010
    23/02/2011
    CONTINUACION

    DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
    El contribuyente como tiene el deber de cumplir con las obligaciones tributarias también tiene sus derechos siempre que este en desacuerdo o considere injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas, del impuesto o ajustes en sus declaraciones. Este a su vez puede recurrir al los recursos que presenta este código con el objetivo de que al presentarse una situación injusta por parte del sujeto pasivo o viceversa se pueda considerar y así trabajar en conjunto para obtener mejores resultados.
    A continuación presento el derechos del Contribuyente:
    DERECHO A CONSULTAS
    La Administración Tributaria podrá ser consultada sobre cualquier aplicación a una ley concreta por el contribuyente.
    DERECHO A LA CONFIDENCIA O DE RESERVAS
    Las declaraciones e Informaciones que la Administración tributaria obtenga de los contribuyentes por cualquier medio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que lo autorice la ley.
    DERECHO A LA INFORMACION O ACTUACIONES
    Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones de la Administración Tributaria y podrán consultarlas,
    Justificando tal calidad y su identidad ya que los actos de la misma son en principio públicos.
    DERECHO A FACILIDADES DE PAGO
    El contribuyente tiene derecho a solicitar facilidades de pago siempre que este sujeto con lo establecido en la ley.

    DERECHO A PRORROGA
    El contribuyente tiene derecho a prórrogas hasta dos meses el plazo para presentar su declaración jurada anual y el respectivo pago de Impuesto.

    DERECHO DE COMPENSACION
    Cuando el contribuyente o la Administración Tributaria sean deudores recíprocos podrá realizar entre ellos una compensación total o parcial de una deuda tributaria o eliminar ambas deudas hasta el limite de la menor.

    DERECHO A EXTECION DE ANTICIPOS
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que fueren personas jurídicas pueden pagar sus anticipos en doce cuotas mensuales equivalentes al 100% de los impuestos sobre la renta liquidado en el periodo anterior.
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que fueren personas físicas pueden pagar sus anticipos en tres cuotas mensuales equivalentes al 100% del impuesto sobre la renta liquidado en el periodo anterior.

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  34. Marlenys Céspedes
    Mat. 07-ECT1-1-025
    Fecha: 18-02-2011

    LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA
    Recurso:
    Acción que la ley concede al interesado en un juicio o en otro procedimiento, a fin de poder reclamar ante la autoridad pertinente, o ante alguna otra, el contenido de las resoluciones.
    Impugnación de una resolución por quien se considere perjudicado a fin de que se reforme la misma, ya sea por el órgano que la dictó, o por otro superior.
    Los recursos establecidos en la Ley 11-92 (Código Tributario) que pueden ser ejercidos por el contribuyente son:

    1. Recurso de Reconsideración (art. 57)
    2. Recurso Contencioso Tributario (art. 139)
    3. Recurso de Retardación (art. 140)
    4. Recurso de Casación (art. 176)
    5. Revisión (art. 167)

    Recurso de Reconsideración (art.57delCT)
    Procede la interposición de este recurso cuando los contribuyentes consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o cuando reciban una determinación de impuestos con la que no estuviesen de acuerdo Forma de interposición. Debe ser interpuesto por escrito y con tener los alegatos y documentación en que se base la reclamación. Plazo Veinte (20) días contados desde la fecha de recepción de la notificación de la decisión. Este plazo puede ser ampliado a solicitud del contribuyente hasta por treinta (30)días.
    Requisitos para el Recurso de Reconsideración:
    a) Debe contener una explicación concreta de los motivos de inconformidad.
    b) Debe hacerse dentro del plazo legal.
    c) Debe ser elevado directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o sea crédito que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante.

    Recurso Contencioso Tributario (art.139delCT)
    Procede contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos y todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales.

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  35. Requisitos:
    •Debe haberse agotado toda la fase de reclamación de reconsideración dentro de la administración, la cual deberá ser conocida en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario.
    •Los actos recurridos deben emanar de la administración en el ejercicio de aquellas de sus facultad es que estén reguladas por las leyes.
    •Deben constituir un ejercicio excesivo que cause un perjuicio directo al contribuyente.


    Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
    conoce de los incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecución forzada de las obligaciones tributarias conoce y decide, en primera y última instancia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales:
    •conoce de las acciones en repetición o pago indebido o en exceso, de tributos
    •conoce de las acciones en contra de la resolución que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria. Composición del Tribunal: Esta compuesto por 5 jueces; Un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la República. El Procurador General Tributario representa la Administración Pública. Los casos ante el Tribunal, deben ser representados por abogados.

    Recurso de Retardación (art.140delCT) Se eleva ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurre en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia que pudieren causar un perjuicio a los interesados. También puede elevar el Recurso de Retardación cuando la Administración no dictare resolución de reconsideración en el término de tres (3 ) meses.
    Recurso de Revisión (art.167delCT)
    Procede contra las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario, en los siguientes casos:
    •Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de una de las partes contra la otra.
    •Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia o antes de la sentencia, siempre que el recurrente pruebe que sólo ha tenido conocimiento de la falsedad después de pronunciada.
    •Cuando después de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa la otra parte;
    •Cuando se ha destituido en exceso de lo demandado o hay omisión de destituir sobre lo demandado;

    •Cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias
    •Cuando no se hubiere oído al Procurador General Tributario. Plazo. Treinta días contados desde los hechos que pueden justificar el recurso, pero en ningún caso excederá de un año.

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  36. Marlenys Cespedes
    Mat. 07-ECT1-1-025

    Pag. 3

    El Tribunal Contencioso Tributario debe fallar de modo definitivo dentro de los sesenta días del apoderamiento, salvo en los asuntos considerados nuevos o de especial importancia por el Presidente.

    Excepciones del Embargado:
    Pago de la deuda
    Prescripción
    Inhabilita del título por omisión de los requisitos establecidos en los arts.104 y 105 del CT

    Si las excepciones presentadas son rechazadas por la AT, puede interponerse el Recurso Contencioso Tributario. Este Recurso suspende el proceso de ejecución.
    Los bienes embargados pueden ser subastados de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 y siguientes del CT.

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  39. NOMBRE: MARIA ANTONIA MOREL INFANTE
    MATRICULA: 06MCT1-1015

    DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES
    RESPONSABLES Y TERCEROS

    El contribuyente, responsable o tercero deben facilitar las determinaciones, fiscalizaciones, investigación y cobranza que hace la administración tributaria y cumplir especialmente con los siguientes deberes:

    • Deben llevar los registros y los libros de contabilidad obligados, adicionales o especiales. Se harán en la medidas en que desarrollen las operaciones y deben ser llenados en castellano.
    • Ajustar los sistemas de contabilidad, confección y evaluación de inventarios con la que establece las leyes, reglamentos y normas dictadas al efecto.
    • Deben inscribirse en el registro nacional del contribuyente RNC y los registros especiales del contribuyente y suministrara los datos necesarios para informar de sus modificaciones a tiempo y con esta inscripción llevar los actos señalado por la ley.
    • A la administración tributaria solicitar, sin acudir a otras autoridades, permisos de instalación de locales; informando la iniciación actividades que generen obligaciones tributarias.
    • Avisar cambios de domicilio y cualquier cambio de situación que pueda dar lugar la alteración de la obligación tributaria, en tiempo pertinente dictado por la ley. Quien decida finalizar su negocio por cualquier causa conocida deberá informarlo en un plazo de 60 días. Mientras no se efectué su liquidación estarán sujetas a las leyes y reglamentos tributarios correspondientes.
    • Presentar las declaraciones para la determinación de los tributos con los documentos e informes que exijan las normas en condiciones que ellas indiquen.
    • Asistir a las oficinas tributarias cuando sea necesario.
    • Guardar por un periodo de 10 años los libros y registros especiales referidos a las operaciones del contribuyente.
    • Exhibir a la administración los documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones y dar las aclaraciones que le soliciten.
    • Los empresarios emitirán facturas por las transferencias que efectúen y estas serán controladas por la administración tributaria según sus normas.
    • Los agentes de retención exhibirán cada año una declaracion jurada de las retenciones operadas en la forma y fecha que disponga.
    • Las personas que transfieran dinero a otras en el exterior, informaran dicha suma.

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  40. Nombre: Joelys Domínguez
    Matricula: 07-ECT1-1-023
    Fecha: 18/02/2011
    Recurso de Reconsideración
    Este recurso, como indica su nombre, permite al contribuyente que por cualquier causa que la administración Tributarias le haya hecho una estimación de oficio sobre sus ventas, impuestos o ajustes en sus declaraciones y que no este de acuerdo con la misma, solicite (el o su representante una reconsideración de esta decisión.
    La solicitud de este recurso debe estar amparada por las documentaciones y alegatos que fundamenten su desacuerdo con la estimación de oficio y presentarla por escrito y dentro del plazo estipulado que es dentro de los 20 días después que se le sigue a la fecha de recibimiento de la notificación. Si en el caso de que se haya incoada la administración podrá dar un plazo no mayor de 30 días.
    Recurso Contencioso Tributario
    El Contribuyente sea persona Física o Jurídica o en calidad de agente de retención de información o de percepción, la faculta para interponer un Recurso Contencioso Tributario, ante el tribunal contencioso Tributario, siempre que no se este de acuerdo con en los actos administrativo violatorios a la ley, además de fallas o decisiones de tribunales municipales o nacionales administrada por cualquier ente público.
    Estas fallas o decisiones deben haber agotado todas las reclamaciones jerárquicas de la administración. También puede ser que se emanen de la propia administración de impuesto según la facultad sus reglamentos, además podría ser que se haya excedido o desviado el propósito legítimo en la aplicación en los reglamentos que se rigen. En la aplicación de este recurso hay que tomar en cuenta los plazos y formas que imponen.
    Recurso de Retardación
    Es la vía de resolver cualquier demora sobre el trámite de parte de la administración Tributaria y que cause un perjuicio al interesado, siempre que este haya cumplido con los pagos de impuesto, multas e intereses, es lo que se llama Recurso de Reconsideración.
    También esta recurso puede aplicarse cuando la Secretaria de Estado de Finanza o algún órgano autónomo competente en ultima instancia no dicte una resolución en un plazo de seis meses, una vez llenada todos los requisitos o pendiente seguido de ellos sin culpa del recurrente, siendo el Tribunal Contencioso Tributario quien Tiene la competencia para conocer los incidentes del procedimiento.

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  41. Nombre: Joelys Domínguez
    Matricula: 07-ECT1-1-023
    Fecha: 18/02/2011
    Continuación de los Recursos
    Recurso de Casación
    Según lo establece las disposiciones en materia Civil y comercial (Ley 3726 del 29 de Diciembre del 1953) cualquier sentencia emanada del Tribunal Contencioso Tributario puede ser susceptible al recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia. Este recurso tiene como requisito la presentación memorial escrita por un Abogado que contendrá los puntos en que se funda y debe depositarla en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro del plazo establecido.( dentro de los meses a partir de la notificación de la sentencia) en caso de Casación con envió, el tribunal Contencioso tendrá que fallar otra vez atendiendo las disposiciones de la suprema los puntos que fueron objeto de casación.
    Recurso de Amparo
    Cuando se lesiona o viola el derecho del contribuyente con demoras excesivas para realizar cualquier trámite o resolver alguna petición y puede causar algún perjuicio, estos pueden elevar lo que se define como recurso de amparo.
    Estas personas que interpongan este recurso tienen que tener en cuenta que el trámite o diligencia no se trate de acciones que para realizarlas existan plazos y/o procedimientos especiales, los trámites o diligencias y el perjuicio que ha causado.
    Así, pues, si este procede E l Tribunal Contencioso Tributario dictara una resolución que corresponda al amparo de los derechos del lesionado.

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  42. Continuación DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS
    Cada vez que la DGII notifica a un contribuyente debe acudir apegado a la ley al llamado que se le hace ya que la misma da plazos previos para que asistan.

    - Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas deberán emitir facturas para la transferencia que efectúan.
    Estos contribuyentes los talonarios de facturas son controlados por la DGII de acuerdo con la norma que ella imparte y esta es la manera que la DGII regulariza las operaciones mensuales o anuales que estos contribuyentes realicen.

    - Ajustar sus sistemas de contabilidad confección y evaluación de inventarios a la práctica contables establecidas por las leyes tributarias.
    Todo contribuyente debe de adaptar su sistema contable a las pautas dadas por la DGII para así este poder ir trabajando a la par con lo requerido por ellos y evitar errores en su sistema contable.

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  43. Osvaldo Paulino Álvarez
    08-MCT1-1-002
    23-02-2911

    Articulo 50: Análisis de los deberes formales del contribuyente:

    -Dentro de lo deberes formales en mi conclusión cabe expresar que los deberes del contribuyente en el Código Tributario se concentran como los requisitos y tramite que deben cumplir tanto los contribuyente como sus representantes, para facilitar el control de la Administración Tributaria, fundamentalmente en sus facultades de verificación, determinación y fiscalización.

    -El primero de esto deberes consiste en llevar de forma debida lo libros y registros especiales, conforme a la normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados y mantenerlos en sus establecimientos o domicilio del contribuyente o responsable.

    -Igualmente, entre los deberes esta la obligación que tienen los contribuyentes de inscribirse en los registro de la Administración Tributaria. Ella debe realizarse en el plazo establecido en la legislación, de lo contrario trae como consecuencia las sanciones correspondientes.

    -Se incluye dentro de los deberes formales, el de emitir y exigir comprobantes, extendidos en forma general y no bajo la figura de facturas, como lo hacia el código anterior.

    También se obliga al ciudadano que adquiera un bien o reciba la prestación de un servicio, exigiendo la entrega de un comprobante o factura por la adquisición de un bien o servicio, quien no lo haga puede ser sancionado con una multa. El deber que tiene los adquirientes de bienes y servicio, de comprobar que reciben una factura donde consta el monto exacto de su compra ya que en caso de haber discordancia se le aplica la sanción correspondiente, es decir con multa.

    -El deber formar de presentar declaraciones y comunicaciones es concebido en forma general, a pesar del esfuerzo del legislador en ser bastante específico en estos deberes.

    Cabe resaltar de mayor importancia que el Código Tributario otorga amplia facultades a la Administración Tributaria para cumplir con sus obligaciones, e impone como deber formal a los contribuyentes y responsable, el de permitir y facilitar el control de esta Administración en el cumplimiento de sus funciones.

    Así mismo, los sujetos pasivos de la obligación tributaria, están obligado a informal y comparecer entre la Administración Tributaria, en lo termino y condiciones que esta disponga, de conformidad con lo establecidos en la leyes.

    -Conjuntamente con el deber de permitir y facilitar el control fiscal se encuentra el de no desacatar sus ordenes y mandatos, ya que por la ejecutoriedad de todos los actos administrativo, deben ser respetados y acatados por la personas llamadas a hacerlos, sin que esto les impida legalmente a ejercer la acciones que consideren pertinentes, en caso de estar en desacuerdo con el acto administrativos que afecte o lecciones sus intereses.

    Esto ha sido mi mayor aporte personal con los deberes formales del contribuyente, espero con este esfuerzo obtenido, ser más considerado en cuanto a mis calificaciones.

    Gracias ¡!

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  44. Osvaldo Paulino Álvarez
    08-MCT1-1-002
    23-02-2911

    artículo 57: Los recursos dentro de la Administración Tributaria:

    Según mi enfoque como futuro director o contribuyente de la D.G.I.I puedo visualizar los más importante recursos.

    1-RECURSO RECONSIDERACION.
    2-RECURSO DE REVISION.
    3-RECURSO DE CASACION.
    4-RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

    1)-RECURSO RECONSIDERACION:

    Podría mas bien decir que esta sujeto contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos., deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.

    Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

    Considerando que la liquidación de aforo es una liquidación oficial por cuanto es realizada por la administración de impuestos y no por el contribuyente, contra ella procede el recurso de reconsideración.

    Para que el recurso de reconsideración sea válido y admitido por la administración de impuestos, debe cumplir con los requisitos tale como:

    a)- Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

    b)- Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

    c)-Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.

    d)- Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.

    Una vez resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación de aforo y esta sea confirmada, se agota la vía gubernativa y da paso a la vía en lo contencioso administrativa, caso en el cual se requiere de un apoderado, apoderado que no es necesario en la vía gubernativa.

    2) RECURSO DE REVISIÓN

    De mi entender este es un recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión, en fin.

    explica muy bien los casos en que cabe dicho recurso. Se trata de un trámite relativamente breve - 30 días - que se cuentan como hábiles de la administración.

    "El Recurso de Revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación".

    3)-RECURSO DE CASACIÓN:

    Pienso que se ejerce por ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación. Y que el mismo no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si está falta de motivación.

    4)- RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

    A mi entender se eleva por ante el Tribunal del mismo nombre cuando el recurrente entiende que un interés legítimo le asiste, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria o contra todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.

    Esperando que le sirva de buena herramienta positiva para el buen desenvolvimiento del mañana.

    Gracias, sin mas preámbulos saludo cordiales de mi parte!

    ATT: Lic. Osvaldo Paulino Álvarez

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  45. hay la fecha la publique mal debajo de la matricula en ves de poner 23-02-2011. puse 23-02-2911!!! el sueño hace cosa, excuseme por ese detalle. gracias

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  46. darlenny Francisco
    07-ECT1-1-027
    24/02/2011.-

    Análisis del Artículo 50, del Código Tributario 11-92, el cual trata sobre los Deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

    Cabe mencionar que los contribuyentes están obligados a cumplir con los deberes expresados en el Art. 50. Del código Tributario, de manera que puedan hacer que las operaciones de la DGII. Sean más sencillas y precisas.

    También los contribuyentes deben tener conocimiento general de sus deberes y derechos frente a la Administración Tributaria

    Dentro de los deberes más importantes puedo mencionar los siguientes:

    • Inscribirse o Registrarse a tiempo en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), para adquirir un número de inscripción o clave única de identificación.

    • Deben comunicar cualquier cambio en su situación, por ejemplo, cambio de dirección, liquidación, cierre definitivo, y otros más.

    • Contestar cualquier aclaración a la DGII, con relación a sus declaraciones juradas, es importante que su respuesta sea completa y verdadera..

    • Conservar en buen estado y ordenadamente los libros de contabilidad por diez años, también las facturas o comprobantes que sirvan como prueba de la información que publico en su declaración jurada, como prueba de que la información es verdadera y para evitar problemas futuros.

    • Ajustarse a sistemas de contabilidad que reflejarán clara y verdaderamente el movimiento y resultado para tener un mejor control en las operaciones de los inventarios.

    • También facilitarle a los funcionarios la revisión o verificación en cualquier lugar, por ejemplo establecimientos comerciales, oficinas, puertos, furgones o automóviles.

    Es muy importante que el contribuyente tenga bien claro y conozca cuales son sus derechos. Algunos de estos son:

    • Derecho a la información suficiente, explicaciones correspondientes y confiabilidad.

    • El contribuyente tiene derecho a la consulta: Los contribuyentes pueden hacer consultas a la Administración y mantenerse bien informados acerca modificaciones o aplicaciones a la ley y otras inquietudes.

    • Derecho a la Confidencialidad: las informaciones que los contribuyentes le suministren a la Administración Tributaria será reservada.

    • Tienen derecho a la información: Los contribuyentes podrán consultar, justificando su identidad y tendrán acceso a las actuaciones de la administración tributaria.

    • También a la facilidad de pago: Estos pueden solicitar facilidad de pago de acuerdo a lo establecido en el código, de igual modo puede solicitar prorroga, según lo establecen las normas tributarias, es importante saber que para esta última se debe hacer la solicitud por lo menos 15 días antes del vencimiento de la fecha límite.

    • A la compensación total o parcial de la deuda tributaria, es otro de los derechos del contribuyente destacando que por concepto de sanciones, intereses o pago en exceso.

    • La Extensión de Anticipos: este derecho le permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas pagar sus anticipos en doce cuotas mensuales equivalentes al 100% de los impuestos liquidados en el periodo anterior.

    Particularmente pienso que la administración tributaria debe crear programas de orientación efectiva hacia los contribuyentes de tal modo, que estos comprendan cuales son sus deberes y obligaciones así como sus derechos.

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  47. Darwin Alberto Gómez
    24-02-2011
    Mct 08-sct1-1-038
    Derecho del contribuyente
    Los contribuyente podrán consultar a la administración sobre la
    Aplicación de la ley en una situación con cresta los importantes
    Es saber que la presentación de una consulta no exige al consultante del cumplimiento de su obligaciones tributaria además tiene derecho a recurrir ante el tribunal contencioso
    Cuando la administración tributaria incurra como los es imprescindible en el pago de los impuestos a murta e interese donde debe darse cuenta que tiene el derecho a la revisión de la sentencia dictadas y que debe notificar al tribunal donde la administración debe guarda secreto de la información jurada algo muy conveniente por parte de los contribuyente deben solicitar facilidades del pago de acuerdo a los establecido por la dirección general de impuestos interno y el código tributario y mejor cera si el periodo de pago es de un año es bueno tener bien presente los derecho del contribuyente para así tener un mejor manejo de la actividades realizada sin que se no presente ningún inconveniente porque tiene el derecho de solicitar a la administración tributaria una prorroga para la presentación jurada del ISR teniendo los inconveniente a nuestro saber se realizara para bueno resultado para mi los derecho del contribuyente son muy importante porque no das el paso y la autoridad de estar protegido para cumplí el beneficios de nuestro propósito


    Deberes del contribuyente

    Es donde los contribuyente reposable esta obligado al cumplimiento de la obligación tributarias cada persona tiene que llevar la responsabilidad como los principar porque de ahí no guiaras a cumplí con los deberes y los derecho asignados si ajustamos un sistema de contabilidad y de confesión y evaluación de inventario o a la practica contable establecida en la leyes con su reglamento y dentro de la norma generales se obtendrá el valor los viene y los deberes solicitan a la administración da permiso previo de la instalación o de la habilitación debemos de comunicar los cambio a domicilio para así llevar todo correctamente y cumplir con los deberes que se no establecen es muy importante saber que para pénele fin a un negocio se debe se debe comunica a la administración tributaria se debe realizar todo los conveniente de la forma mas legal impresionando fiscalizando para poder de clarar que todo los informe estén generado de la mejor manera para mi son muy importante los deberes del contribuyente porque no permite general los mas claros y preciso paso que no marcara para continuar con un bueno proyecto

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  48. 1 Recurso de consideración


    Este recurso le ofrece la facilidad al contribuyente de que cuando hesitan es rore sean reconsiderado en la estimación cuando consideres incorrecta o injusto en la estimación que se le hicieres asu renta ami extender es de suma importancia porque se puede reconocer por medios de este recurso los ajuste que se deben hacer en la declaración del contribuyente y esta solicitud debe acense por es cristo a la administración tributaria donde debe cumplir con los requisito establecido para interponerlo dentro del plazo legal que se interponga directa mente por el contribuyente para tener mas responsabilidad personal para actual como apoderado el recurso tiene tanbien como objetivo revocad y modificar la resolución reclamada y los fallo contendrán la fijación de los acto impugnado y fundamento de la resolución y reglamento de la presente ley donde establecerá los termino y los requisito para realizar la investigación sobre practica o concentraciones establecida por la administración con intención indagatoria a los medio de defensa a los recurso de reconsideración





    3 Contencioso tributario

    Es cuando la persona natural o jurídicas tenga interés en los legitimo donde el contribuyente agente de percusión sea responsable el agente de rentecion en tiendo que este recuso no puede ser interpuesto siempre y cuando los acto administrativo viole la ley tributaria en este caso podrán quejarse contra la resoluciones tomada del el escritorio de estado de finanza es de suma importancia por que trascurre uno como contribuyente para transcurrí a cual quier duda o recurso que uno pueda acceder con mayor claridad y precisión para una buenas la Vol. Para uno como persona tener mas en faci dentro de los que es tabléese la ley los cual son re clámento que uno como contribuyente no puede violar

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  49. 4 Recurso de amparos

    Es cuando la administración tributaria obtenga mora o seciba
    Para resober cualquier caso cualquier diligencia problema que uno tenga que resober como suidadano se puede preceder ante la el tribunal contencioso esta es una facilidad que presenta que presenta este recurso a demás este recurso tiene un cararte constitucional para los suidano en los derecho tributario los suidano se debe de proteger de cada derecho parami es de suma importancias porque no ase cumplir los deberé y derecho como persona y donde se implementa la regla debemos de cumplir



    Recurso de retardación

    Los contribuyente debe aparecer en este recurso cuando la administración tributaria
    No cumpla con el tiempo determinado para resober peticione trámite o diligencia
    Que esta puedan causar perjuicio Alos interesado que solamente pueda aparecer
    En este recurso cuando no se trate de actuaciones que tenga procedimiento y plazo en especiales este tanbien trancare a la de mora que trancara y que se interponga frente a la ecesion que trascurre para resorbe un caso bajo su cumplimiento siempre que se trate de
    Altuacione para cuya realización existen plazo o procedimiento es decíale
    Parami es de suma importancias siempre y cuando que uno como suidadano cumpla con los reglamentos establecidos por la ley que lo establece podemos ser más eficientes



    Recurso de casación

    La facilidad que este recurso no brida es que en la sentencia del tribunal tributario sea acertible conforme a la dipocisione que establecida para materia comercial y civiles este recurso debe de ser sucrito por abogado debe tener todo los medio en se funda y estar de acuerdo con un plazo de mese este recurso tiene una buena colaboración con la sociedad por los cual es de suma importarían en representación der. Organismos administrativos

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  50. Nombre: Joelys Domínguez
    Matricula: 07-ECT1-1-023
    Fecha: 17/02/2011

    ARTICULO 50: DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

    El articulo 50 trata sobre los contribuyentes y terceros que están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la administración tributaria y el cumplimiento de los deberes formales presentados a continuación. Para mí los más importantes son:
    - Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se requieran ya que estos son de suma importancia para la organización del contribuyente, a la vez le va a ayudar con el buen funcionamiento de su establecimiento.
    - Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportaran los datos necesarios y comunicaran oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos los actos señalados por la ley, reglamentos y normas administrativas.
    El registro Nacional de contribuyente es importante porque con este el contribuyente puede obtener su número de identificación con el cual puede hacer sus contribuciones al Fisco. Es un número otorgado por la DGII
    - Comunicar los cambios de domicilio así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de responsabilidad tributaria.
    Se debe de informar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cualquier cambio de domicilio, ya que este lo puede ver como una evasión de impuestos y se puede ser objeto de penalidades, llámese multas.
    - Presentar las declaraciones que comprendan para la determinación de los tributos conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen.
    Es que cada Contribuyente debe de presentar sus declaraciones para poder definir cual es el pago de los tributos o impuesto a la DGII, y a la vez tener que ver llevado de manera organizada y clara los documentos que respalde la determinación del tributo.


    - Concurrir a las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida bajo los apercibimientos que correspondan
    Cada vez que la DGII notifica a un contribuyente debe acudir apegado a la ley al llamado que se le hace ya que la misma da plazos previos para que asistan.

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  51. Marlenys Céspedes
    Mat. : 07- ECT1-1-025
    DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS (Art. 50 del CT)
    Los contribuyentes, responsables y terceros, están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la administración tributaria y cumplir especialmente los deberes formales como:

    -Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad llenados en lengua castellana a medida que se desarrollen.

    -Ajustar los sistemas de contabilidad, de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas.

    -Solicitar a la administración tributaria, permisos previos de instalación y tributación de locales.

    -Comunicar los cambios de domicilios.

    En caso de que el contribuyente desee ponerle fin a su negocio deberá comunicarlo a la administración tributaria en un plazo de 60 días para lograr dicha autorización.

    -Conservar de forma ordenada por un periodo de 10 años los libros de contabilidad
    Y libros de registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago en fin cualquier documento físico o electrónico referido a operaciones y actividades del contribuyente.

    -Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y supervisiones en cualquier lugar dado.

    Es importante destacar quienes deben cumplir con los deberes formales:

    1. Personas naturales, personalmente o representantes legales o mandatarios.
    2. Personas jurídicas, sus representantes legales o convencionales.
    3. Entidades o colectividades que no tengan personalidad jurídica, las personas que administren los bienes y en su efecto cualquiera de los integrantes de la entidad.
    4. Sociedades conyugales, núcleos familiares, sucesiones y fideicomisos, sus representantes, administradores, albaceas, ejecutores testamentarios fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y, en su defecto, cualquiera de los interesados.

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  53. pero que es lo que pasa que yo publico mis practicas y cuando las voy a revisas ya no estan, este blog tiene mucho problemas.

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  54. NOMBRE: MARIA ANTONIA MOREL INFANTE
    MATRICULA: 06MCT1-1015
    FECHA 23/02/2011

    RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    1- RECURSO DE RECONSIDERACION
    2- RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
    3- RECURSO DE RETARDACION
    4- RECURSO DE REVISION
    5- RECURSO DE CASACION
    6- RECURSO DE AMPARO

    RECURSO DE RECONSIDERACION
    Es al que el contribuyente puede recurrir cuando no este de acuerdo con la determinación de cualquier impuesto y solicite que reconsidere la decisión.
    Debe hacerse por escrito en un plazo de veinte días luego de la fecha de decisión.

    RECURSO CONTENECIOSO TRIBUTARIO
    Se interpondrá ante el tribunal contencioso tributario contra la decisión del secretario de estado de fianza, relativo a la aplicación de los tributos nacionales y municipales.

    RECURSO DE RETARDACION
    Es utilizado por el contribuyente cuando la administración tributaria incurra en demora excesiva, en relación a las peticiones, también cuando no se dictare la resolución en el lapso de 6 meses. Debe tener pago los impuestos, recargo, multas e intereses para ejercer este recurso.

    RECURSO DE REVISION
    Es aquel que pretenda la revocación de sentencia firme en caso extraordinario; puede ser interpuesta por ambas partes.

    RECURSO DE CASACION
    Es interpuesto ante el más alto tribunal. Solo se limita a revisar o determinar si la sentencia ha sido bien o mal aplicada, si en impugna y carente de base legal. Se interpondrá con un memorad escrito suscrito por abogados y contendrá los medios en que se funda y será depositada en la secretaria de la suprema corte de justicia, en los dos meses que se ha dado la notificación de la sentencia.

    RECURSO DE AMPARO
    Ante el tribunal contencioso tributario; cuando la administración incurra en demora excesiva para resolver peticiones, tramites o diligencia pudiere causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de actuaciones de las cuales existen plazos y procedimientos especiales. Los afectados interpondrán este recurso mediante instancias que especifique la gestión hecha y el perjuicio ocasionado por la demora con copia del escrito a los cuales se hayan ungido el tramite.

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  57. La Publicacion la sumi ya como 3 veces y cada vez que entro nuevamente al blog no encuentro mi publicacion y al momento de hacerlo me confirma que ha publicado mi comentario, si estoy haciendo algo mal me pueden ayudar por favor.

    Yodermy Medrano

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  58. OSVALDO PAULINO:

    No existe la SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS, por lo que lo expresado no es fruto de una investigacion.

    FREDDY PENA - DARLENY FORTUNA - BETANIA GUZMAN - ALFA TEJADA---

    No es sobre el articulo 50 de los DEBERES, la investigacion es SOBRE LOS DERECHOS A RECURSOS...


    JOELYS DOMINGUEZ....

    Felicidades, estan bien detallados cada uno de los recursos a los que tienen derecho los contribuyente y muy bien identificados en el CT.

    Att

    Pablo Johnson

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  60. PROFESOR MUCHAS EXCUSA ANTE TODOS , SI TENGO QUE SUBIRLE LA CLASE INMEDIATAMENTE SE LA SUBO DE NUEVO , PORQUE A MI PARECER USTED FELICITA A JOELYS DOMINGUEZ Y SI HAGAMO ENFASIS EN EL RECURSO CONTENCIOSO CON LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZA, PERO YO DI UNA OPINION DE LO QUE YO CREO Y DE LO QUE DIGA EL CODIGO ACTUAL 1192 NO ES LO QUE NO SEA FRUTIFERA LA INVESTIGACION SI NO LO QUE YO ENTIENDA , PERO SI HACE ENFASIS EN LA SERCATARIA DE ESTADO DE FINANZA,

    Recurso de Reconsideración.

    También esta recurso puede aplicarse cuando la Secretaria de Estado de Finanza o algún órgano autónomo competente en ultima instancia no dicte una resolución en un plazo de seis meses, una vez llenada todos los requisitos o pendiente seguido de ellos sin culpa del recurrente, siendo el Tribunal Contencioso Tributario quien Tiene la competencia para conocer los incidentes del procedimiento.

    YO QUIERO QUE USTED ME EXPLIQUE ESA DUDA Y ME EXPRESE LO QUE ES PORQUE DEVERDAD ESTOY HACIENDO LO POSIBLE CON ESTO PERO AHORA ESTOY QUE NO ENTIENDO??

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  61. ángel ramón cabrera mejía 09-mct1-t-005


    Artículo 57: recursos tributarios de la administración tributaria.

    Recurso tributario: en mi opinión son muy importante ya que por lo mismo podemos utilizarlo como medios de defensa cuando consideremos que un acto que el estado no este imponiendo no se realice de la mejor forma. A estos procedimientos de les conocen como actos administrativos y se refieren a una expresión de voluntad de la administración pública, es el único medio de que tenemos de expresar nuestro descontento.

    Los recursos tributarios son:

    Recurso contencioso tributario
    Recurso de reconsideración
    Recurso de retardación
    Recurso de casación


    Recurso contencioso tributario: en mi opinión es un recurso que podemos utilizar cuando no estamos de acuerdo con cualquier proyecto o aplicación de alguna ley, o cuando se quiere conocer documento de la realización de algún proyecto.

    Recurso de reconsideración: en mi opinión es un recurso impugnativo que se interpone ante el mismo órgano que que dicto la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba.

    Recurso de retardación: es un recurso ante el tribunal contencioso tributario, cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados.

    Recurso de casación: en mi opinión el recurso de casación dispone que la suprema corte de justicia decida, como corte de casación, si la ley ha sido bien e mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial.

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  62. Los criterios jurídicos más importantes a mí entender son:

    Ley 28-01 de desarrollo fronterizo, porque crea una serie de exoneraciones tributarias e incentivos que motivan la creación de nuevas empresas en pueblos fronterizos .con esta ley disminuye la centralización de las inversiones solo en las grandes ciudades y ayuda a combatir el desempleo en estas regiones que siempre son mas pobres por la falta de inversión.

    Ley158-01 esta ley fomenta los polos turísticos de escasos desarrollo y nuevos polos, se crea un fondo especial de promoción turística que busca acelerar un proceso racional del desarrollo de la industria turística en polos con gran potencial, pero que no han sido explotados adecuadamente.


    Ley 8-90 de zonas francas, esta es muy importante porque crea las condiciones a través de incentivos tributarios que permiten la instalación de naves industriales para las zonas francas, además le da facilidades para importar sus maquinarias, esto permite crear nuevos puestos de trabajo que es uno de los principales desafíos en economía como la nuestra.

    Ley 184-02, y sus reglamentos de aplicación, decretos del Poder Ejecutivo 1125-01 y 74-02, constituyen un instrumento legal de gran relevancia, pues introducen valores importantes de protección y respeto al medio ambiente, y al mismo tiempo, logran establecer como su objetivo fundamental el desarrollo de manera racional y sostenido de la industria turística en determinadas demarcaciones de la República Dominicana, a través de múltiples y atractivas oportunidades fiscales para inversionistas que deseen.

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  63. Nombre: Yanely Salas Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-022
    Fecha: 24/02/2011

    Deberes formales de los contribuyentes, responsable y tercero

    A continuación se detallan los deberes que los contribuyentes deben cumplir para facilitar las fiscalización y cobranza que realiza la administración tributaria.

    a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales
    que se les requiera.

    Este le facilita a los contribuyentes tener un mejor control y organización en su movimiento contable y así tener un mejor funcionamiento en su actividad comercial.

    b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados. Los métodos de contabilidad y de valuación serán los establecidos por las leyes tributarias

    c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos los actos señalados por la ley, reglamentos o normas administrativas.

    d) Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a aquella de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.

    e) Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. En caso de que el contribuyente decida vender o liquidar su negocio deberá informarlo a la administración tributaria en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización pertinente al efecto.

    f) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen.

    g) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

    h) Conservar en forma ordenada, por un período de diez (10) años: los libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento referido a las operaciones y actividades del contribuyente.

    i) Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte

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  64. MARINA POLANCO
    MATRICULA 96-10031
    24-02-2011


    RECURSOS DEL CODIGO TRIBUTARIO DOMINICANO

    Recurso de Reconsideración:
    Este recurso les da la oportunidad a los contribuyentes de rectificarle a la administración tributaria cualquier queja e inconformidades cuando estos sientan que la misma ha sido injusta o incoherente con sus declaraciones o pagos de impuestos. Este recurso tiene como finalidad el derecho a la rectificativa del sujeto pasivo, en caso de que los contribuyentes presenten este recurso de reconsideración a la renta beberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles a la declaración. Este recurso también es conocido como recurso de reposición.

    Recurso Contencioso Tributario:
    Una vez determinado el hecho generador del tributo y cuantificada la deuda impositiva, la renta utiliza este recurso para poner las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios por parte de los contribuyentes.

    Recurso de Retardación:
    Como su nombre lo indica recurso de retardación este se da cuando el encargado de finanzas demora demasiado en buscar o dar repuesta a un problema relativo a la determinación de un pago o impuestos. Cuando la administración demora o tarda mucho en resolver un caso o tramite que pudiera causarle daño o prejuicio procederá al recurso de amparo.

    Recurso de Casación:
    Este es un recurso extraordinario que tiene como finalidad la anulación de una sentencia judicial que contiene una interpretación de la ley o que haya sido dictada en un procedimiento que no cumpla las leyes legales vigentes.
    En caso de un fallo, este corresponde hacerlo la corte suprema de justicia.

    Recurso de Revisión:
    Este recurso es interpuesto ante el tribunal contencioso tributario en una última instancia, después de haber sido notificada la sentencia impugnada, ya sea por carencia de base legal o falta de motivación. Este recurso modifico el recurso jerárquico por tal razón no hay tal recurso jerárquico.

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  65. Nombre: yanely salas Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-022
    Fecha: 24-2-2011

    j) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

    k) Los industriales, importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas deberán emitir facturas por las transferencias que efectúen. Previo a su uso, los talonarios de facturas deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.

    l) Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria, en la forma y fecha que ésta disponga, una declaración jurada de las retenciones operadas.

    m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberán informar respecto de dichas sumas.

    Esto deberes son todos importante pero para mi los mas importante son llevar los registro y los libros obligatorio de contabilidad y ajustar su sistema de contabilidad. Ya que esto le ayuda a los contribuyentes a llevar los registró contable y diversa actividad económica con mayor organización y mejor funcionamiento dentro de la actividad económica de una empresa o negocio.

    Esto deberes le dan ventaja a los contribuyentes o persona jurídica ya que le facilita la diferentes actualizaciones en su sistema y registro contable.
    También por medio de esto a la administración tributaria se le hace más fácil explicarles a los contribuyentes como funciona el procedimiento llevado a cabo por la misma y las obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes.

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  66. Nombre: Maria rosa Disla Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-023
    Fecha: 24/2/2011

    *Los derechos de los contribuyentes:

    Son las obligaciones o los deberes que debe
    Cumplir las administración tributaria antes los
    Contribuyentes en cuantos a las funciones de
    Recaudación control educación tributaria.
    *Los contribuyentes tienen el pleno derecho
    De exigir a esta que le informe de cómo pagar
    El impuesto.

    *los derechos son los sigtes:
    A) derecho a consulta.
    b) derecho a reconsideración.
    c) derecho al recurso contencioso tributario.
    d) derecho a casación.
    e) derecho a recurso de amparo.
    f) derecho a revisión de sentencia.
    g) derecho de confidencia a la información
    En la actuaciones.
    h) derecho a prorroga.
    i) derecho de compensación.

    *en cuanto al derecho de consulta los
    Contribuyentes podrán consultar a la Adm.
    Tributaria sobre asunto relacionados a la
    Aplicación de las leyes de carácter tributario
    En relación a situaciones concretas.

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  67. Nombre: Maria rosa disla Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-023
    Fecha: 24-2-2011

    Los contribuyentes y/o responsables
    Están obligado al cumplimientos de
    Los deberes otorgados en la ley 1192
    Del código tributario.

    Dentro de los deberes más importante
    Cito el siguiente:
    a) llevar el registro contable y los libros
    Obligatorio de contabilidad y los que se le requiera.
    *este deber es de suma importancia ya que en todas
    Organización para tener un buen registro de las
    Operaciones contables deben llevar los libros y registros.
    b) ajustar su sistema de contabilidad; en este deber se deben
    Tomar en cuenta el inventario a práctica contable
    Establecido en esta leyes, y reglamentos.
    c) el contribuyente responsable y tercero
    Debe inscribirse en el (RNC) y para de esta manera enterarse
    De todas las modificaciones de la ley.
    d) solicitan a la administración tributaria iniciación de
    Nuevas actividades, permiso de nuevos locales estos deberán hacerse
    Dentro de 2 meses y también de obtener informaciones para las inscripción en el
    En (RNC).
    E) este deber, comunica los cambio de domicilio, así como cualquier cambio de situación que de lugar a una alteración dentro de las responsabilidades de la administración
    Tributaria.
    f) deben presentar declaraciones que correspondan, la determinación
    De tributos, documentos e informe que exija dicha normas y los contribuyentes y/o
    Responsable tienen 60 días de plazo para la presentación de esta
    Declaraciones.
    g) debe asistir a la oficina de la administración tributaria
    Cuando sus presencia sea de suma importancia o requerida
    Según correspondan.
    h) deben cuidar los libros de contabilidad que estén
    De forma ordenada. el contribuyente o tercero debe ser responsable
    De dicha conservación en los libros contables.
    i) facilitar al funcionario fiscalizador en cualquier lugar
    , establecimiento comerciales o industriales, oficinas depósitos,
    Buques, aeronaves y otros medios de trasportes.
    *para mi este es uno de los mas importantes ya que si se colabora
    Con los funcionarios fiscalizadores se obtendrá un buen manejo
    En la administración tributaria.
    j) deben lucir a la administración tributaria informe, documento, factura y comprobante y otros.
    *porque así estarán libre de malo pensamiento.

    -ventajas de esto deberes: es que así los contribuyentes y/o responsables
    contables obligados tendrán las facilidad de un mejor funcionamientos en las operaciones contables.

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  68. Nombre: Maria rosa disla Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-023
    Fecha: 24/2/2011

    Estos recursos son de suma importancia ya que a través de ellos
    Los contribuyentes pueden expresar y pedir que reconsideren su decisión
    En el caso que los amerite.
    Recurso de reconsideración: este recurso me dice que el contribuyente
    O obligado que considere incorrecta o injusta la estimación de
    Oficio que se le haga de su renta, debe solicitar a la Adm. tributaria
    Que reconsidere su decisión.

    *recurso contencioso tributario: este trata la parte donde todos los
    Contribuyentes y responsables sea agente de retención o de percepción
    O información y persona natural o jurídica puede imponer de este
    Recurso.
    *recurso de retardación: este dice en mi opinión que no se podrá
    Recurrir al tribunal contencioso tributario impuesto o otros
    Tributo como son publico, murta, recargo, y interés sin la debida
    Prueba de dicho impuesto.
    *recurso de revisiones el medio legal con el que cuentan los
    Particulares para impugnar las respuesta de los sujetos obligado
    A sus solicitudes de acceso o información publica.
    *recurso de amparo es una acción o un recurso dependiendo
    De las legislación del país y que tutela los derecho
    Constitucionales del ciudadano.
    *recurso de apelaciones un recurso ordinario por el que una
    Actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior.
    *recurso de casación: este tiene por objeto anular una sentencia
    Judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación
    De la ley o que ha sido dictada en procedimiento.*

    *diferencia entre el recurso de casación y apelación.
    En un recurso de casación y apelación, dada su naturaleza y
    La excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano
    Jurisdiccional de mayor importancia, mientras en la apelación
    Se puede revisar el derecho y lo hecho del juicio, siendo
    Constitutiva de instancia, la casación solo se refiere al
    Derecho y no constituye instancia.

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  69. RECURSO DE RECONSIDERACION:

    Este recurso le da la facilidad al Contribuyente, de que cuando se considere que la determinación del impuesto sea incorrecta, la Administración Tributaria le facilite la revisión en las estimaciones que le hicieren a sus rentas.

    A mi entender es de suma importancia, ya que el Contribuyente aunque está obligado a pagar, por lo menos tiene el derecho a reclamar sobre la corrección de errores que puedan existir o por no estar de acuerdo con los ajustes que le realicen a sus declaraciones. Esta solicitud debe ser hecha a la Administración Tributaria, la misma debe ser por escrito con la exposición expresa de los motivos de inconformidad.
    Debe ser interpuesto personalmente por el contribuyente o el responsable, o agente de retención o en su defecto por el apoderado legal.

    RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

    Entiendo que este recurso podrá ser interpuesto por personas, ya sean naturales o jurídicas, con intereses legítimo y que sean contribuyentes, responsable, Agente de Retención, cuando existan actos violatorios de la ley Tributaria, los mismos pueden quejarse contra las resoluciones tomadas por La Secretaría de Estado de Finanzas o Hacienda en un plazo no mayor de quince (15) días después de notificada la sentencia.

    Este le facilita al contribuyente los medios para buscar soluciones a los inconvenientes que pudieran presentarse de manera legal.

    Debe realizarse previamente el pago del impuesto determinando sus intereses, accesorios y mora.

    Debe hacerse por escrito y dentro del plazo legal.

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  70. Niobe baez

    24-02-2011
    08-ect1-1-005


    DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS.

    CONSIDERADOS POR MI LOS MAS IMPORTANTES.

    a) Registros y libros obligatorios: Es de suma importancia porque es la forma de organizar una entidad, estos deben llevarse adecuadamente y en español, de forma clara y concisa. Estas anotaciones deben realizarse a medida que se desarrollen las actividades de dicha entidad.


    b) Sistema de contabilidad debe ser ajustado: Es importante, ya que en este se llevan a cabo los inventarios de acuerdo a lo establecido por la ley por medio del ajuste que se debe realizar a su sistema de contabilidad. Aquí se muestra el valor real de los bienes inventariados. Este ajuste no permite que el inventario sea ficticio.


    c) Registro Nacional de Contribuyente: Su importancia es que acredita la realización de todos los actos señalados por la ley o Normas Administrativas.


    d) Comunicar los cambios de domicilio: Es muy importante comunicar el cambio de domicilio, de esta manera no se alterará o afectará la responsabilidad Tributaria. Esta información debe hacerse en un período no mayor de diez (10) días después de haber efectuado el cambio.


    e) Presentar las declaraciones: Es importante presentar las declaraciones porque -i al Contribuyente se le presentare algún problema, para presentar la misma, tiene el derecho de solicitar a la Administración Tributaria ampliar su petición hasta por sesenta (60) días, siempre y cuando las causas de tardanza sean justificadas.


    f) Conservación de Libros: Estos deben ser conservados de forma adecuada por un período no menor de de diez (10) años, para facilitar cualquier información que sea requerida de los mismos.


    g) Presencia de un Contribuyente: Este es de suma importancia, ya que si el responsable o Contribuyente se negare a acudir a las Oficinas de la Administración Tributaria en caso de ser solicitado por alguna razón, este podría incurrir en multas que pueden resultar muy sustanciosas para el mismo, al mismo tiempo presentarle graves inconvenientes por no cumplir con los requisitos de la ley.

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  71. RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNA CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

    La facilidad que presenta este recurso es que cuando la Administración Tributaria tenga demoras excesivas para resolver en peticiones o resolver cualquier tramite, el contribuyente puede proceder ante el Tribunal Contencioso.

    Es decir, le facilita al contribuyente, que pueda elevar ante el tribunal contencioso tributario cuando la Administración Tributaria sea negligente e incurra en demoras excesivas sobre cualquier petición relativa al impuesto.

    RECURSO DE RETARDACION:

    Le brinda la facilidad al Contribuyente de ampararse en este recurso cuando la Administración Tributaria no cumpla en el tiempo que debe tomarse, es decir, que incurra en demoras para resolver peticiones, tramites o diligencias y que las mismas pudieren causar perjuicio a los interesados, siempre y cuando no se trate de actuaciones que para realizarlas tengan procedimientos y plazos especiales.

    Yo entiendo que este recurso trata de resolver los conflictos que puedan ocurrir entre los interesados y la Administración Tributaria , es decir es la mejor forma de solucionar cualquier inconveniente que se presente de forma legal.

    Para el ejercicio de este recurso es imprescindible cumplir con la disposición relativa al pago de los impuestos, recargos, multas e intereses.


    RECURSO DE CASACION:

    Este recurso brinda la facilidad de que las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario sean susceptibles de este recurso, conforme a las disposiciones establecidas para materia civil y comercial.

    Entiendo del mismo que debe ser suscrito por abogados, conteniendo todas las medidas en que se funda y que el mismo contará con un plazo de dos (2) meses para ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, luego de su notificación en la sentencia.

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  72. YSAMARY CABRERA MARTINEZ
    MATRICULA 07-ECT1-T-052


    El artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92) establece cuales son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, responsables y terceros, el cumplimiento de dicho deberes son importante tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes, ya que los mismos facilitan los procesos de determinación de oficio, fiscalización, investigación y cobranza, el incumplimiento de los deberes formales será sancionado con una multa según lo establece el artículo 257.

    Los contribuyentes deben de tener los registros y libros contables actualizados, ya que pueden ser requeridos en cualquier momento por la Administración Tributaria, solo con previa autorización de la DGII los contribuyentes pueden cambiar sus métodos de contabilidad y valuación.

    El contribuyente debe estar inscripto con su RNC, ya que esto le facilita el cumplimiento de las funciones operativas a la Administración Tributaria.

    Los contribuyentes que cierren sus negocios deben informarlos en la forma y en el plazo establecido por esta ley, si no lo hacen deben de seguir cumpliendo con sus obligaciones aunque no tengan operaciones.

    El contribuyente debe de presentar sus declaraciones que le correspondan en las fechas establecida por el código tributario, tiene derecho a solicitar prorroga para la presentación de la misma, si la respuesta de la solicitud es negativa no es susceptible de recurso alguno.

    Es necesario que el contribuyente comparezca cada vez que su presencia sea requerida, porque es llamado para resolver o aclarecer cualquier su situación fiscal.

    El tiempo que requiere la Administración Tributaria para conservar las documentaciones son diez (10) anos, considero que este literal debe ser modificado para que sean 5 anos, ya que estos le ahorría espacio físico y equipos a los contribuyentes.

    El literal K fue modificado por el art. 3 ley 495-06, entonces desde la promulgación del código tributario (16 de mayo 1992) ya se mencionaba de que las facturas emitida por los contribuyente debían ser controlada por la Administración Tributaria, entonces fue en el año 2007 que a este control se nomino Números comprobantes fiscales, queda bien claro que todo contribuyente que transfiera un bien o servicio de emitir NCF, con el cumplimiento de este deber la evasión fiscal ha reducido considerablemente

    Mi opinión los deberes formales que faltan son:

    Uso de las impresoras fiscales a los contribuyentes cuya actividad comercial consiste en las ventas de productos o prestación de servicios mayoritariamente a consumidores finales, según lo establece el decreto 451-08.

    Los envíos de las informaciones de los comprobantes fiscales (formatos 606, 607, 608…) establecidos en la norma 01-07.

    Que el contribuyente presente por la Oficina Virtual las declaraciones que establece el Código Tributario.

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  73. LUCIA RODRIGUEZ
    07-SCT1-T-028

    LOS DEBERES

    Los contribuyentes deben de facilitar la tarea de la administración tributaria teniendo los libros y registro contables actualizados, dando las declaraciones que le sean solicitadas por la administración tributaria, deben de tener un domicilio físico y una dirección electrónica donde se les pueda remitir cualquier notificación y deben conservar los libros y registro contables por los últimos diez años.

    Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencias de bienes o servicios deben de emitir comprobante fiscal por cada operación que realicen, previo a su emisión los mismos deben de estar controlados por la administración tributaria.

    Sugiero que debe de ser un deber formar para cada contribuyente o responsable solicitar un pin a la DGII para así poder acceder la oficina virtual de la misma.

    LOS RECURSOS

    El contribuyente puede recurrir a que se reconsidere la decisión de la administración tributaria en caso que no esté de acuerdo con la determinación de un impuesto.

    Si el contribuyente no está de acuerdo con la resolución emitida mediante la administración tributaria eleva un recurso contencioso tributario ante el tribunal contencioso tributario entonces si la administración tributaria no le da respuestas en tres meses del recurso de reconsideración de ese modo él puede elevar un recurso de retardación.

    También ante el tribunal contencioso puede eleva r un recurso de amparo, si la administración tributaria incurre en demoras excesivas en resolver sobres las peticiones o realiza cualquier trámite o diligencia y esas demoras pudieran causar daños a los interesados.

    Si el contribuyente no está de acuerdo con el tribunal contencioso entonces se dirige a la suprema corte de justicia y eleva un recurso de casación que debe de hacerlo un abogado mediante un memorial escrito.

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  74. NOELY MERCEDES JAQUEZ VARGAS
    MAT. 08-ECT1-1-043
    24-02-2011
    Deberes y derechos del contribuyente

    Deberes:

    - el contribuyente debe llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad y los adicionales que se les requiera, las anotaciones deben hacerse a medida que se desarrollen las operaciones y ser llenados en lengua castellana.
    - Inscribirse en el registro nacional de contribuyente (RNC) y demás registros especiales para realizar todos los actos señalados por la ley.
    - Cuando se van a iniciar actividades que generen obligaciones tributarias se bebe solicitar a la administración tributaria permisos previos para la instalación y habilitación de locales, esto debe hacerse en los dos meses siguientes a la iniciación y debe tener todas las informaciones requeridas para la inscripción al RNC y los que tenga que inscribirse.
    - deberá comunicar los cambios de domicilio o cualquier otro cambio que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria.
    - Presentar declaraciones junto con los documentos e informaciones que exijan las normas para la determinación del tributo.
    - Cuando se requiera su presencia deberá asistir a las oficinas de la administración tributara.
    - Debe conservar por un periodo de diez años y de forma ordenada los libros de contables, libros y registros especiales, comprobantes de pago y cualquier otro documento relacionadas con las operaciones y actividades del negocio.
    - Emitir facturas por las transferencias que efectúen.
    - Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar.
    - Efectuar el pago de los impuestos a su cargo y realizar retenciones y/o percepciones de ley.


    Cada uno de estos deberes es importante ya que estas informaciones servirán para comprobar si los contribuyentes tributan adecuadamente, además de que el llevar libros de forma ordenada es de suma importancia ya que facilita una adecuada administración y conocer la situación financiera del negocio.
    Para la facilitación del cumplimiento de estos deberes se ha aprovechado la tecnología de la información y ahora los contribuyentes pueden llevar libros de manera electrónica hacer notificaciones gestiones por vía electrónica y así eliminar costos tales como la impresión, legalización y almacenamiento de información, también se pueden hacer notificaciones y gestiones por vía electrónica.

    Derechos

    - El contribuyente tiene derecho a consultas, estos podrán consultar sobre la aplicación de la ley a una situación concreta.
    - A ser informados sobre el cambio de los impuestos.
    - A solicitar prorroga en la fecha de pago como lo establece la ley.
    - A compensación total o parcial de la deuda tributaria.
    - A prorrogas.
    - A velar por el buen uso de los recursos de los impuestos.
    - A interponer recursos cuando considere incorrecta o injusta la estimación de oficio.


    Pienso que el contribuyente debe tener conocimiento general de los deberes y derechos que le otorga la ley frente a la administración tributaria para así poder aplicar de forma oportuna los medios de defensa fiscales.

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  75. NOELY MERCEDES JAQUEZ VARGAS
    MAT 08-ECT1-1-043
    24-02-2011

    Recursos que pueden ser interpuestos por el contribuyente según el código tributario dominicano:


    Recurso de reconsideración:

    Es el que el contribuyente interpone cuando considera incorrecta o injusta la estimación de oficio, se solicita ante la administración tributaria para que reconsidere su decisión.
    Esta solicitud debe hacerse por escrito durante los 20 días de la fecha después que se recibe la notificación conteniendo los alegatos y documentos en que el contribuyente fundamenta sus pretensiones y debe ser interpuesta por el contribuyente, responsable o por la persona que actúe como apoderado o representante.

    Recurso de Revisión:
    Es el que se interpone ante el tribunal contencioso tributario en el último grado. Después de haber sido notificada la sentencia en primer grado, Cuando la sentencia es motivo de dolo de una de las partes contra la otra, cuando se ha juzgado a base de documentos falsos o cuando después de la sentencia la parte vencida a recuperado documentos decisivos que no puedo presentar en el juicio.

    Recurso contencioso tributario:
    Este puede ser interpuesto por el contribuyente, responsable, agente de retensión, agente de percepción, agente de información ante el tribunal tributario en contra de los actos violatorios de la ley tributaria o de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho publico y que constituya un ejercicio excesivo emanado de la administración tributaria que le cause perjuicio directo.

    Recurso de retardación:
    Este se interpone ante el tribunal contencioso tributario cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas que pudieran causar perjuicio a los interesados y que hayan pasado los plazos establecidos , este debe ser interpuesto dentro de los 15 días después de haber recibido la resolución de la administración tributaria.

    Recurso de casación:
    Este se interpone ante la suprema corte de justicia con un memorial escrito por un abogado conteniendo los medios que se funda, en contra de la sentencia del tribunal contencioso dentro de los 2 primeros meses de la notificación de la sentencia

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  76. Freddy Peña
    Matricula: 06-ECT1-1-008
    Fecha: 24-02-2010

    Los Recursos:

    1. Recurso de Reconsideración
    2. Recurso de Contencioso:
    3. Recurso de Retardación
    4. Recurso de Revisión
    5. Recurso de Casación
    6. Recurso de Amparo

    Recurso de Reconsideración:

    Este recurso señala que los contribuyentes consideran incorrecta la valoración de la renta y del impuesto que le sea practicado de acuerdo a la determinación del impuesto. Este recurso debe cumplir que los motivos que se formulen sean escritos, se interponga del plazo legal y directamente con el contribuyente. En dicho recurso la Administración Tributaria rechazará las pruebas que considere improcedentes y serán admisibles y compatibles los procedimientos a usar.

    Recurso de Contencioso:

    Toda persona, responsable o agente de información podrán interferir el recurso contencioso Tributario según lo establecido por el Código ante el Tribunal Tributario. Teniendo en cuenta el acto existente, la administración de los órganos y el ejercicio excesivo.

    Recurso de Retardación:

    Cuando hablamos de demoras excesivas en resolver peticiones o en realizar cualquier trámite y es estás pudieran causar un perjuicio a la persona interesada, con la salvedad que no existan plazos o procedimientos especiales
    hacemos alusión en este recurso.
    Una vez el Tribunal conozcas los incidentes tendrá la competencia para garantizar la ejecución del procedimiento; también le corresponde conocer los actos administrativos de dicho acto. Y el plazo será de quince a contar del día del día que haya sido revisado.

    Recurso de Revisión:

    Las sentencias después ser dictadas y notificadas serán obligatorias, salvo de revisión en los que especifique en el Recurso de Casación. Tomando en cuenta cuando se he juzgado con falsos documentos y se haya recurrido a documentos decisivos.

    Recurso de Casación:

    En este recurso podemos señalar que la materia civil y comercial serán establecidas según las disposiciones; suscrito por el abogado y será remitida por el Secretario de dicha Corte. Y una vez hayan fallado el recurso los documentos serán devueltos.

    Recurso de Amparo:

    Este recurso procederá cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados.
    La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora.
    Cuando el recurso fuere procedente, el Tribunal requerirá del órgano correspondiente de la Administración Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijará un término breve para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictará la resolución que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijará un término a la Administración Tributaria para que resuelva sobre la petición o realice el trámite o diligencia solicitados.

    Opinión:

    Es bueno tener conocimientos de todos y cada uno de estos recursos para el momento que se presente aplicarlo, saber cuales serán los posibles resultados.
    Cada uno de estos recursos son importantes y mas aun el Recurso Reconsideración que es de gran importancia para el contribuyente ya que por vía de este recurso puede hacer su reclamo cuando este sienta que los impuestos que le están cobrando no son lo adecuado.

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  77. profesor ya publique mi practica,quiero saber si es asi como lo envie ahora es que va? por favor espero su respuesta?

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  78. no entiendo estoy publicando, no veo mi inicio ya que la via visto algo anda mar de nuevo dios ayudame pero y que es esto!! comenzare a subirla de nuevoo paso por paso dios mi ayudame!!

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  79. Nombre : Nayelis Diaz

    Matricula :06-SCT1-1-014

    Fecha: 24/02/2011

    Recurso dentro de la administracion tributaria.

    Recurso de reconsideracion: este recurso procede cuando el contribuyente o responsable y en general los obligados no esten de acuerdo con la estimacion de oficio sobre sus ventas, impuestos o ajustes en sus declaraciones y solicitan a su representante a una reconsideracion de su decision.

    Este recursod debe cumplir los siguientes requisitos:
    Que se formule por escrito con expresion concreta de los motivos de inconformidad.
    Que se interponga dentro del plazo legal.
    Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor de percepcion o declarante o que se acredite que la persona que lo interpone actua como apederado o representante.

    Recurso ante el tribunal contencioso tributario y Administrativo.
    En este recurso todo conyribuyente, responsable, agente de retencion podra interponer el recurso contencioso tributario en los casos plazos y formas que establece el codigo.

    Requisitos.
    Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamacion.
    Que el acto impugnado emane de la administracion tributaria como consecuencia del ejercicio de sus facultades inspectora y fiscalizadoras de determinacion y sancionatoria.

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  80. Osvaldo Paulino Alvarez
    08-MCT1-1-002
    24-Febrero-2011

    Los recursos dentro de la Administración Tributaria son:

    1-RECURSO RECONSIDERACION.
    2-RECURSO DE REVISION.
    3-RECURSO DE CASACION.
    4-RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
    5-RECURSO DE RETARDACION.

    1)-RECURSO RECONSIDERACION:
    Podría mas bien decir que esta sujeto contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos., deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.

    Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

    Considerando que la liquidación de aforo es una liquidación oficial por cuanto es realizada por la administración de impuestos y no por el contribuyente, contra ella procede el recurso de reconsideración.
    Para que el recurso de reconsideración sea válido y admitido por la administración de impuestos, debe cumplir con los requisitos tale como:

    a)- Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

    b)- Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

    c)-Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.

    d)- Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.

    Una vez resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación de aforo y esta sea confirmada, se agota la vía gubernativa y da paso a la vía en lo contencioso administrativa, caso en el cual se requiere de un apoderado, apoderado que no es necesario en la vía gubernativa.

    2) RECURSO DE REVISIÓN

    De mi entender este es un recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión, en fin.
    explica muy bien los casos en que cabe dicho recurso. Se trata de un trámite relativamente breve - 30 días - que se cuentan como hábiles de la administración.

    "El Recurso de Revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación".

    3)-RECURSO DE CASACIÓN:
    Pienso que se ejerce por ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación. Y que el mismo no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si está falta de motivación.

    4)- RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
    Procede contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos y todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales.

    5)- RECURSO DE RETARDACION: se utiliza en caso de que la administración incurra en tardanza en establecer su decisión por la demande impuesta por el contribuyente.

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  81. Nombre: Leonela Peralta de León
    Matricula: 07-ect1-1-047
    Fecha: 24-2-2011

    RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Recurso de Reconsideración:
    Es un recurso muy importante ya que es aquel, que puede interponer el contribuyente cuando considere incorrecta la determinación de oficio del impuesto ante el órgano que ha procedido en cuestión. Este recurso debe ser interpuesto por escrito ante el órgano tributario, que determino el impuesto establecido , también debe ser presentado dentro de los 20 días que sigan a la notificación hecha por la administración tributaria sin embargo esta puede otorgar un plazo adicional de 30 días para que interponga dicho recurso.
    Requisitos a cumplirse en estos recursos:

    A) Debe hacerse por escrito con la exposición expuesta de los motivos de inconformidad
    B) Debe cobrarse dentro del plazo legal.
    C) Debe ser interpuesto personalmente por el contribuyente o por el agente de recepción o en su defecto por su apoderado legal

    Recurso Contencioso Administrativo:
    Es aquel en el cual el contribuyente, responsable o el agente de reflexión o percepción ante el tribunal contencioso tributario en contra de la resolución dada por la secretaria de estado de hacienda en un plazo de 15dias después de la sentencias.
    Requisitos:
    Debe realizase previamente el pago desimpuesto determinando sus intereses accesorios y mora.
    A) Debe interponerse mediante el plazo legal.
    B) Debe hacerse por escrito.

    Recurso de Revisión:
    En este recurso nos aclara que la sentencia dictada por un tribunal contencioso y tributario debe ser revisada y esto suele darse en los siguientes casos:
    A) Cuando la sentencia ha sido consecuencia de un dolo o error de una de las partes contra la otra.
    B) También cuando la sentenciase torna en base a las documentaciones falsas después de que ya haya pasado la sentencia.
    C) Cuando después de la sentencia las partes sucumbientes el litigio haya obtenido documentos decisivos.
    D) Además de que cuando se encuentren dispositivos de la sentencia habrán decisiones contrarias.

    Recurso de Retardación:
    Es aquel en el que puede encobrar el contribuyente ante el tribunal contencioso y tributario cuando los órganos tributarios no han dado respuesta a los recursos elevados entre ellos. La administración según el código debe darle soluciona los recursos elevados ante ellos ante de los 6 meses de su recibimiento.

    Recurso se Amparo:

    Es el recurso que eleva al contribuyente ante el tribunal contencioso y tributario cuando la administración tributaria sea negligente e incurran demoras expresivas sobre cualquier petición relativa a ellos.

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  82. hola todos ,, buenas noches profesor ya subí mis tareas nuevamente espero que si tengo alguna falta o equivocación en la misma, tenga la amabilidad de informarme para hacer las rectificaciones correspondiente.

    muchas gracias anticipadas , espero su respuesta

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  83. Nombre: Gianni Margarita Ovalle Matías.
    Matrícula: 06-sct1-1-016.
    Fecha: 24 de febrero, 2011.

    Página 1

    Recursos Dentro de la Administración Tributaria. (Artículos: 57 al 175 y 139).

    Se entiende por recurso a la acción que tienen aquellos que no estan conforme con las resoluciones del órgano que la dictó, o por otro órgano superior.

    Al analizar desde el artículo 57 al artículo 176, artículo 139, de la ley 11-92,hago mención de los siguientes recursos, establecidos en nuestro Código Tributario:

    1- Recurso de Reconsideración: Este recurso les sirve a los contribuyentes que consideren injusta la estimación que se elabora de sus rentas y del impuesto o del ajuste hecho a sus declaraciones o que no estan de acuerdo con la estimación de cualquier otro impuesto para solicitar a la administración tributaria que reconsidere su decisión y para este proceso tiene de plazo (20) días para poder presentarlo.

    Este recurso tiene requisitos que cumplir y son los siguientes:

    A) Que se elabore por escrito y que exprese de manera concreta los motivos de la inconformidad.
    B) Que se presente dentro del plazo estipulado legalmente.
    C) Que sea elaborado directamente por el contribuyente o el agente retenedor o el declarante, o, de lo contrario, debe acreditarse que la persona que interpone éste actúa como un representante o el apoderado de éste.

    2- Recurso Contencioso Tributario: Este recurso lo utilizan los contribuyentes contra las decisiones tomadas por la Administración Tributaria, sobre los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrativos por cualquier ente de derecho público, este lo podrán interponer ante el Tribunal Contencioso Tributario.

    Para presentar un Recurso Contencioso Tributario se debe cumplir con lo siguiente:
    -Debe terminarse el proceso de impugnación de reconsideración dentro de la administración Tendrá un plazo de (90) días a partir del cual quedará aperturado el Recurso en el Tribunal Contecioso Tributario.
    -Los actos recurridos deben emanar de la administración en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes.
    -Tendran que constituir un ejercicio excesivo que cause un perjuicio directo al contribuyente.

    El Tribunal Contencioso Tributario se encarga de conocer los inconvenientes que se surjan en el procedimiento de ejecución alterada del pago indebido o en exceso, las obligaciones tributarias y las acciones en repetición.

    Es importante mencionar que quien representa a la Administración Tributaria es el Procurador General Tributario y todos los casos ante el Tribunal deben ser representados por abogados.

    Al procurador General Tributario se le comunicará todos los expedientes de los asuntos contenciosos tributarios que conozca el tribunal y su dictamen escrito será indispensables en la decisión de todo asunto por el tribunal.

    Además, el Tribunal Contencioso Tributario, conoce y decide, todas las cuestiones relacionadas al cumplimiento, caducidad, resición, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones totales o parciales.

    Dicho Tribunal esta compuesto por (5) jueces:

    -Un Juez Presidente.
    -Un Juez Vicepresidente
    -Tres jueces (elegidos por el Senado de la República)

    Continua...

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  84. Nombre: Altagracia Martinez
    Matricula: 07-ECT1-1-048
    Fecha: 18/02/2011
    RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
    El recurso de reconsideración es un instrumento muy importante pero hay que tomar en cuenta que denegado la reconsideración, se puede apelar ante el Sr. Intendente. El plazo es de diez días y el recurso no necesariamente debe ser fundado. La apelación extiende el efecto suspensivo del primer recurso y la Dirección General Legal Tributaria procede a una primera revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso (personería y plazo). Proveído favorablemente, se deriva a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual –tras replicar el análisis de admisibilidad del recurso), emite dictamen previo al decreto del Intendente que agota la vía administrativa.
    Vemos que hasta aquí no existen atribuciones desbordantes o excesivas, es clara la existencia y manifestación de un acto administrativo de determinación, son claros los medios recursivos para impugnarlo, existe una abundancia recursiva de acceso irrestricto, no hay exigencias enrarecidas de acudir a instancias superiores para agotar la vía administrativa... En suma, se respeta –hasta aquí al menos- el derecho de defensa del contribuyente afectado.
    Empero, lo cierto que más allá del plano normativo, el efectivo respeto por los derechos y razones del contribuyente afectado, pasan por la buena predisposición, formación, independencia de criterio, etc., de los funcionarios intervinientes. Y ciertamente, no puede pasar por allí (o sólo por allí) la cuestión.
    RECURSO DE REVISIÓN:
    El recurso de revisión conforme a lo dispuesto en código tributario es el que se interpone contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, basándose en los motivos tasados en el Derecho positivo.
    De esto se desprende el carácter extraordinario o excepcional del recurso que tratamos, que en cuanto se dirige contra actos firmes en vía administrativa constituye una quiebra del principio de firmeza de los actos jurídicos, exigencia, a su vez, de la idea más amplia de seguridad jurídica.El órgano competente para resolver susodicho recurso podrá acordar su inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en algunas de las causas antes relacionadas, o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales de no ser así, será preceptiva la audiencia de los interesados y habrá de solicitarse el dictamen indicado.

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  85. Nombre: Altagracia Martinez
    Matricula: 07-ECT1-1-048
    Continuación de los Recursos
    RECURSO DE RETARDACIÓN:
    Se puede decir de conformidad con lo establecido en el código tributario que este es aquel que se ejerce cuando, vencido seis (6) meses después de haber sido elevado el recurso jerárquico por ante la secretario de finanzas, provisto el aludido funcionario de los documentos necesarios para la decisión del caso, incurre en demora considerada excesiva, que pudiera causar un perjuicio del contribuyente.
    Cuando la sentencia ha sido consecuencia de dolo de una de las partes. Cuando se ha juzgado en base a documentos declarados falsos, ante de haber sido dictada la sentencia o después de ella, siempre que el contribuyente pruebe que se ha enterado de la falsedad después de la sentencia. Cuando los jueces han omitido estatuir sobre lo demandado. Cuando no se hubiere oído al Procurador General Tributario.
    RECURSO DE CASACIÓN:
    Este es el recurso se ejerce por ante el más alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, vale decir que no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar, si la sentencia ha sido bien o mal aplicada, si la sentencia impugnada está carente de base legal o si la misma esta falta de motivación.
    Este recurso deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses, contado a partir de la sentencia dictada en primera o en última instancia por el Tribunal Contencioso Tributario.
    RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
    Se puede decir que este es competencia de este tribunal, conocer otros recursos o remedios procesales, previo al cumplimiento de condiciones establecidas en el Código Tributario, para la consecución de los mismos, a saber:
    a. Que se trate de acto, contra los cuales se agotó toda reclamación jerárquica.
    b. Que el acto impugnado emane de la administración tributaria, como consecuencia del ejercicio de las facultades inspectoras y fiscalizadoras, de determinación y sancionatorias.
    c. Que el acto impugnado, objeto de la disconformidad del contribuyente, provoque los alegatos y reparos por un supuesto ejercicio excesivo o desviado de dicha administración, que le ha causado un presunto daño o perjuicio al contribuyente.
    d. Que el recurso corresponda a la materia tributaria.
    Para ejercer este recurso es necesario que haya sido elevado dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución jerárquica y es recomendable realizar el pago de la sanción pecuniaria, para que en caso de no progresar dicha reclamación, evitar el pago de la mora de dichas sanciones.
    Facilidades: Que atreves de ellas los contribuyentes pueden hacer su reclamaciones cuando no este de acuerdo con el impuesto a pagar.

    Ventaja: Es cuando no estamos de acuerdo con la sentencia que contenga las disposiciones contradictoria podemos recurrir a estos recursos para interponer la informidad ante el órgano o tribunal ya sea este contencioso o administrativos.

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  86. Yodermy Medrano
    Matricula:01ECT11-010
    25/02/2011

    RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Recurso de Reconsideración:
    Este recurso tiene como objetivo que el organismo administrativo que dicto el acto, lo revoque o lo modifique, es una especie de retractación, es de carácter administrativo y no judicial, pues solo lo conoce la autoridad administrativa y no un juez, si lo comparamos con el derecho común, podríamos decir que este recurso es la fase conciliatoria del litigio en materia tributaria, este recurso nos permite rectificar nuestros errores.


    Recurso Contencioso:
    El Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que comprueben el acontecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria, impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios, afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos, a ninguna persona le será recibido un recurso contencioso tributario si no reside en el país, o ha constituido en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdicción o administración contra la cual se recurre, sólo procede contra los actos definitivos que comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios afecten en cualquier forma los derechos de los administrados o nieguen el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos.

    Recurso de Retardación:
    Este recurso será incoado por ante el tribunal contencioso tributario cuando haya transcurrido en plazo de seis (6) meses y la administración tributaria no dictare resolución definitiva, para el ejercicio de dicho recurso será imprescindible cumplir con la disposición relativa al pago de los impuestos, recargos, multas e intereses que hayan sido determinados por la administración tributaria. Este procedimiento podrá ser incoado para conocer de los incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecución forzada de las obligaciones tributarias a fin de garantizar la mayor celeridad y justicia en dichos procedimientos de ejecución.

    Recurso de Revisión:
    Este recurso será conocido por el mismo tribunal contencioso tributario, el plazo para la interposición de este recurso es de quince (15) días, dicho plazo se contara a partir de la notificación de la sentencia, ejemplo, cuando se ha juzgado basándose en documentos declarados falsos, o cuando en el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias ect.




    Recurso de Casación:
    Este se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la secretaria de la suprema corte de justicia dentro de los dos (2) meses de la notificación de la sentencia, también no podrá interponerse el recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.


    Recurso de Amparo:
    Es el recurso que se interpone cuando la Administración Tributaria incurre en demoras excesivas para resolver peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y esto pudiere causar un perjuicio al recurrente, siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales, cuya finalidad primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que, se le causen lesiones por la demora excesiva en que incurra la Administración Tributaria en resolver peticiones de los interesados, pero en modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal.

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  87. Buenos dias a todos.....

    WINTON....... NO ESTIENDO ESTA PRACTICA... SI LEES LO QUE PUBLICASTE Y LEES LO QUE TUS COMPAÑEROS TAN ACERTADAMENTE HAN DESCRITO, TU MISMO VERAS LAS DIFEENCIAS....

    FREDDY... EXCELENTES COMENTARIOS ... ESTA PRACTICA TAL Y COMO AFIRME EL MANDATO ES SOBRE LOS RECURSOS.....

    OSVALDO PAULINO...... DURANTE LS CAMBIOS SUFRIDOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA UNO DE LOS MAS IMPORTANTES ES CUANDO LE DAN AUTONOMIA A LAS DIRECCIONES DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADUANAS, INMEDIATAMENTE SUCEDE ESTE PROYECTO, LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS, ENTE QUE FUNCIONABA COMO SUPEIOR JERARQUICO, PIERDE ESAS FACULTADES......

    CUANDO SE CAMBIAN LAS SECRETARIAS POR MINISTROS, ENTONCES TENDREMOS EL MINISTERIO DE HACIENDA.

    LES RECUERDO A TODOS QUE DEBEN ENFOCARSE SOLAMENTE EN LOS RECURSOS....---

    ATT

    PABLO JOHNSON

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  88. Rafelina Reyes Rojas
    Matricula 02-mct1-1-016
    25/02Articulo 50. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLE Y TERCEROS.


    Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la administración tributaria y en especial a cumplir los deberes formales.

    Llevar los registros y libros de contabilidad y los adicionales o especiales que se requiera. Estos deben llenarse en lengua castellana.
    Las anotaciones deben hacerse a medida que se desarrollen las operaciones.

    Tener un sistema de contabilidad ajustable a las prácticas contables establecida en las leyes, reglamentos y normas generales dictada al efecto, y reflejaran el real movimiento y resultado de las operaciones de los bienes inventariados.

    Inscribirse en el registro nacional de contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportaron los datos necesarios y comunicaron oportunamente sus modificaciones acreditando esta inscripción con todos los datos señalados por ley, reglamentos o normas administrativas.

    Mi opinión

    Las empresas deben acogerse a todos, los deberes formales pautado por la administración tributaria como:

    1- inscribirse en el registro nacional de contribuyente.
    2- Informar a la administración cuando hay cambio de domicilio del negocio.
    3- Presentar las declaraciones e informes necesarios a la administración.
    4- Conservar los libros de contabilidad por (10) años de forma ordenada y clara.
    5- Presentar a la oficina de la administración cuando ella requiera.
    6- Facilitar a los funcionarios y fiscalizadores los documentos requerido.
    7- Los agentes de retención deben presentar a la administración anualmente una declaración jurada de las retenciones operada.


    /2011

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  89. Buenas Tardes profesor ,
    Disculpe que lo moleste paero hay algo que me tiene intraquila e subido mi tarea de los deberes y derechos 4 veces por el motivo de que cada vez que la subo se borra o la borran no se que es lo que pasa estoy incomoda aller la subi dos veces, por la borraron la primera ves esta mañana vuelvo y entro al blog y veo que no esta vuelvo y la subo y ahora la acabo de subier por que veo que no esta diga que esta mal por favor .
    yo solo quiero hacer mis cosas bien digame que es lo que esta mal por que ya ma ha pasado varias veces,disculpe la molestias gracias.

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  90. Buenas Tardes a todos,
    Madeline Gómez
    05-mct1-1-035
    25/02/2011

    art.50 deberes y derechos del contribuyentes.

    Desde mi punto de vista puedo decir que todos esto deberes y derechos son importante ya por que sirven para un buen manejo tanto para el contribuyente como para adm. Tributaria, ya que los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y cobranza que realice la adm. Tributaria y en especial cumplir con los deberes formales los cuales podemos decir;

    Unos de los deberes del contribuyente el cual muy importante es:
    Inscribirse en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) Y en los registros especiales pertinentes, en los cuales aportaran la información necesaria y sus modificaciones en caso de que lo hubiera.

    Ajustarse a los Sistemas de contabilidad para la confección y evaluación de los sistemas de inventarios a prácticas establecidas contables es muy importante por que se refleja clara y verazmente el real movimiento de las operaciones llevando así el control de entrada y salida tomando en cuenta el valor de los bienes inventariados.

    Llevar Registros y libros contables es una ventaja para el contribuyente por que siempre va a estar organizado por que al momento de una auditoria no tendrían problema para buscar información puesto que cada vez que realice una operación deberá hacerse las anotaciones correspondientes en los libros.

    Comunicar el cambio de domicilio es un deber muy importante para el cambio de información, también presentar las declaraciones juradas que correspondan a tiempo con los documentos requeridos.
    Facilitar a los funcionarios siempre la información requerida es muy importante para evitar inconvenientes.

    Solicitar a la administración tributaria los permisos previos de instalación o habilitación de locales e informales cuando inicien sus operaciones, esta información deberá darse dentro de los meses siguientes a la iniciación de sus actividades.

    Concurrir a las oficinas de la DGII cuando se requiera su presencia.
    Conservar en forma ordenada por un periodo de (10) años los libros de contabilidad, antecedentes, recibos, comprobantes de pagos o cualquier otro documento.

    Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar (oficinas , depósitos, vehículos)

    Dentro de los Derechos del Contribuyente debemos tener claro por ejemplo:

    1-Derecho a la Consulta: Los contribuyentes podrán consultar a la Administración sobre la aplicación a la ley para asi tener mayores conocimientos y un buen manejo.

    2-Derecho a la Confidencia o Reserva: las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes tendrá carácter de reservado.

    3- Derecho Facilidades de Pago: esto es muy importante que el contribuyente tenga claro que tiene derecho a solicitar facilidades de pago de acuerdo a lo establecido con el código tributario; al igual también que tiene derecho a prorroga según lo establecido en el código.

    4-Derecho a compensación: todo contribuyente tiene derecho a la compensación total y parcial de la deuda tributaria, con el crédito que este tenga por conceptos de tributos, interés y sanciones pagadas indebidamente o en exceso.

    5- Derecho a Compensación:
    6-A la exención de anticipos
    7- Derecho a prorroga.
    El contribuyente tiene derecho a la debida atención a sus solicitudes, reclamos y denuncias al igual que recibir información precisa y completa.

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  91. Saludos profesor y a mis compañeros, buenas tardes. Gracias profesor por responderme, asi estoy mas tranquilo y por fin ya concentrarme en las demas tareas y el trabajo final. pase buen fin de semana!

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  92. Rafelina Reyes Rojas
    Matricula 02-mct1-1-016
    25/02/2011
    Los recursos: se entiende por estos la creación que puede ejercer el contribuyentes, responsable cuando no esta de acuerdo con el impuestos que se le requiere cobrar, y entre estos tenemos:

    Recurso de Reconsideración: es aquel que puede presentar el contribuyente cuando considere incorrecta la determinación de oficio del impuesto ante el órgano que la ha procedido en cuestión, este recurso debe ser interpretado así mismo como debe interponerse dentro de los (20) días que siga a la notificación hecha por la administración tributaria, sin embargo, la administración puede conceder un plazo de (30) días para que el contribuyente interponga este recurso.


    Recurso de Casación: es aquel que puede presentar el contribuyente, el responsable el agente de percepción o retención ante el tribunal contencioso tributario en contra de la resolución dada por la secretaria de estado finanzas debiendo ser encobrada en un plazo de (15) días.


    Recurso de Retardación: es aquel que puede encobrar el contribuyente o responsable ante el tribunal contencioso tributario.
    Cuando los órgano tributario no han dado repuesta a los recursos elevados ante ellos, según el código los órgano de la administración deben darle solución a los recursos elevados ante ellos ante de los (6) meses de su recibimiento.

    Recurso de Amparo: es aquel que puede llenar el contribuyente y responsable ante el tribunal contencioso tributario cuando la administración sea negligente e incurra en demora excesiva sobre cualquier petición reactiva al impuesto.
    Este fue creado en el año (1992), por ley 11-92 tiene como objetivo resolver los conflictos que surjan de entre los órgano de la administración y los contribuyentes con relación al impuesto.

    Estoy de acuerdo con cada uno de los conceptos de los recursos, ya que así nuestra empresa cada vez tiene más seguridad en sus funciones operacionales, porque cuando hacemos las cosas por escrito y correctamente todos los que se nos presenta en el día a día tenemos mejor facilidad para resolver cualquier inconveniente que se nos presente.

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  93. Denia Zabala
    24-02-2011
    07-ect1-1-036

    DEBERES Y OBLIACIONES DE LOS CONTRIBUYENTE RESPOSABLES Y TERCEROS

    OPINION .


    ES UN DEBER PRIMORDIAL DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES LLEVAR LOS REGISTROS Y LIBROS OBLIGATRIO DE CONTABILIDAD.


    PUES QUE LE PERMITE TENER UN MEJOR CONTROL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y ANALIZAR EN EL ESTADOS EN SE ENCUENTRA LA EMPRESA LLEVANDO A CABO EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES TRIBUTARIA, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS CONTRIBUYENTE NO TIENE ACESO A CAMBIAR NINGUN METODO SIN LA AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CUALQUIER SALVEDAD EL CONTRIBUNTE DEBE DE PRESENTAR POR ESCRITO.

    ADEMAS TANTOS LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMO LOS INTEREZASOS JUEGAN UN PAPEL MUY IMPORTANTE POR TIENE UNA ESTRECHA RELACION CON LA POLITICA DE GOBIERNO Y EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS YA QUE ESTE LE RINDE COMO RESULTADO AL FISCO.


    CONSIDERO ESTOS DEBERES MAS IMPORTANTE

    _ LLEVAR LOS REGISTROS Y LIBROS CONTABLES

    _PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CORRESPONDEN , CONJUNTAMENTE CON LOS DOCUMENTOS E INFORME QUE EXIJAN LAS NORMAS RESPETITIVAS.

    PARA MI ESTOS SON LOS MAS IMPORTANTE DENTRO DE LOS DEBERES. POR QUE RESUME DE MANERA DERECTA EL SOSTEN DE LA EMPRESA Y FIEL CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS

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  94. Osvaldo Paulino Álvarez
    08-MCT1-1-002
    23-02-2911

    artículo 57: Los recursos dentro de la Administración Tributaria:

    Según mi enfoque como futuro director o contribuyente de la D.G.I.I puedo visualizar los más importante recursos.

    1-RECURSO RECONSIDERACION.
    2-RECURSO DE REVISION.
    3-RECURSO DE CASACION.
    4-RECURSO DE RETARDACION.
    5-RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

    1)-RECURSO RECONSIDERACION:

    Podría mas bien decir que esta sujeto contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos., deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.

    Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

    Considerando que la liquidación de aforo es una liquidación oficial por cuanto es realizada por la administración de impuestos y no por el contribuyente, contra ella procede el recurso de reconsideración.

    Para que el recurso de reconsideración sea válido y admitido por la administración de impuestos, debe cumplir con los requisitos tale como:

    a)- Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

    b)- Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

    c)-Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.

    d)- Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.

    Una vez resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación de aforo y esta sea confirmada, se agota la vía gubernativa y da paso a la vía en lo contencioso administrativa, caso en el cual se requiere de un apoderado, apoderado que no es necesario en la vía gubernativa.


    2) RECURSO DE REVISIÓN

    De mi entender este es un recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión, en fin.

    explica muy bien los casos en que cabe dicho recurso. Se trata de un trámite relativamente breve - 30 días - que se cuentan como hábiles de la administración.

    "El Recurso de Revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación".

    3)-RECURSO DE CASACIÓN:

    Pienso que se ejerce por ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación. Y que el mismo no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si está falta de motivación.

    4)- RECURSO DE RETARDACION:
    se utiliza en caso de que la administración incurra en tardanza en establecer su decisión por la demande impuesta por el contribuyente.
    Esperando que le sirva de buena herramienta positiva para el buen desenvolvimiento del mañana.

    5)- RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

    A mi entender se eleva por ante el Tribunal del mismo nombre cuando el recurrente entiende que un interés legítimo le asiste, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria o contra todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.

    Gracias, sin mas preámbulos saludo cordiales de mi parte!

    ATT: Lic. Osvaldo Paulino Álvarez

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  95. Osvaldo Paulino Álvarez
    08-MCT1-1-002
    25-febrero-2011

    artículo 57: Los recursos dentro de la Administración Tributaria:

    Según mi enfoque como futuro director o contribuyente de la D.G.I.I puedo visualizar los más importante recursos.

    1-RECURSO RECONSIDERACION.
    2-RECURSO DE REVISION.
    3-RECURSO DE CASACION.
    4-RECURSO DE RETARDACION.
    5-RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

    1)-RECURSO RECONSIDERACION:

    Podría mas bien decir que esta sujeto contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos., deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.

    Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

    Considerando que la liquidación de aforo es una liquidación oficial por cuanto es realizada por la administración de impuestos y no por el contribuyente, contra ella procede el recurso de reconsideración.

    Para que el recurso de reconsideración sea válido y admitido por la administración de impuestos, debe cumplir con los requisitos tale como:

    a)- Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

    b)- Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

    c)-Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.

    d)- Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.

    Una vez resuelto el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación de aforo y esta sea confirmada, se agota la vía gubernativa y da paso a la vía en lo contencioso administrativa, caso en el cual se requiere de un apoderado, apoderado que no es necesario en la vía gubernativa.


    2) RECURSO DE REVISIÓN

    De mi entender este es un recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión, en fin.

    explica muy bien los casos en que cabe dicho recurso. Se trata de un trámite relativamente breve - 30 días - que se cuentan como hábiles de la administración.

    "El Recurso de Revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación".

    3)-RECURSO DE CASACIÓN:

    Pienso que se ejerce por ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación. Y que el mismo no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si está falta de motivación.

    4)- RECURSO DE RETARDACION:

    se utiliza en caso de que la administración incurra en tardanza en establecer su decisión por la demande impuesta por el contribuyente.
    Esperando que le sirva de buena herramienta positiva para el buen desenvolvimiento del mañana.

    5)- RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

    A mi entender se eleva por ante el Tribunal del mismo nombre cuando el recurrente entiende que un interés legítimo le asiste, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria o contra todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.

    Gracias pofesor por los explicado al codigo actual si es ministerio de hacienda, gracias, sin mas preámbulos saludo cordiales de mi parte!

    ATT: Lic. Osvaldo Paulino Álvarez

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  96. Darwin Alberto Gómez
    25-02-2011
    08-sct1-1-038

    1 Recurso de consideración


    Este recurso le ofrece la facilidad al contribuyente de que cuando hesitan es rore sean reconsiderado en la estimación cuando consideres incorrecta o injusto en la estimación que se le hicieres asu renta ami extender es de suma importancia porque se puede reconocer por medios de este recurso los ajuste que se deben hacer en la declaración del contribuyente y esta solicitud debe acense por es cristo a la administración tributaria donde debe cumplir con los requisito establecido para interponerlo dentro del plazo legal que se interponga directa mente por el contribuyente para tener mas responsabilidad personal para actual como apoderado el recurso tiene tanbien como objetivo revocad y modificar la resolución reclamada y los fallo contendrán la fijación de los acto impugnado y fundamento de la resolución y reglamento de la presente ley donde establecerá los termino y los requisito para realizar la investigación sobre practica o concentraciones establecida por la administración con intención indagatoria a los medio de defensa a los recurso de reconsideración





    3 Contencioso tributario

    Es cuando la persona natural o jurídicas tenga interés en los legitimo donde el contribuyente agente de percusión sea responsable el agente de rentecion en tiendo que este recuso no puede ser interpuesto siempre y cuando los acto administrativo viole la ley tributaria en este caso podrán quejarse contra la resoluciones tomada del el escritorio de estado de finanza es de suma importancia por que trascurre uno como contribuyente para transcurrí a cual quier duda o recurso que uno pueda acceder con mayor claridad y precisión para una buenas la Vol. Para uno como persona tener mas en faci dentro de los que es tabléese la ley los cual son re clámento que uno como contribuyente no puede violar





    4 Recurso de amparos

    Es cuando la administración tributaria obtenga mora o seciba
    Para resober cualquier caso cualquier diligencia problema que uno tenga que resober como suidadano se puede preceder ante la el tribunal contencioso esta es una facilidad que presenta que presenta este recurso a demás este recurso tiene un cararte constitucional para los suidano en los derecho tributario los suidano se debe de proteger de cada derecho parami es de suma importancias porque no ase cumplir los deberé y derecho como persona y donde se implementa la regla debemos de cumplir

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  97. Recurso de retardación

    Los contribuyente debe aparecer en este recurso cuando la administración tributaria
    No cumpla con el tiempo determinado para resober peticione trámite o diligencia
    Que esta puedan causar perjuicio Alos interesado que solamente pueda aparecer
    En este recurso cuando no se trate de actuaciones que tenga procedimiento y plazo en especiales este tanbien trancare a la de mora que trancara y que se interponga frente a la ecesion que trascurre para resorbe un caso bajo su cumplimiento siempre que se trate de
    Altuacione para cuya realización existen plazo o procedimiento es decíale
    Parami es de suma importancias siempre y cuando que uno como suidadano cumpla con los reglamentos establecidos por la ley que lo establece podemos ser más eficientes



    Recurso de casación

    La facilidad que este recurso no brida es que en la sentencia del tribunal tributario sea acertible conforme a la dipocisione que establecida para materia comercial y civiles este recurso debe de ser sucrito por abogado debe tener todo los medio en se funda y estar de acuerdo con un plazo de mese este recurso tiene una buena colaboración con la sociedad por los cual es de suma importarían en representación der. Organismos administrativos

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  98. Nombre :Digna Mercedes Gomez Gomez
    Matricula :07 ECT1 1 030
    25/02/11

    El Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

    Se podrán presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de tramite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procedimiento. Y en aquellos actos de tramite que producen indefensión o perjuicio irreparable.

    Para presentar un recurso,se debe estar frente a una sancion injusta ,arbitraria o excesiva .Es eticamente correcto no recurrir aquellas sanciones que estan bien aplicadas.Es muy importante prestar atencion a los plazos establecido en cada recurso.

    Los recursos son las formas que tiene el ciudadano de cuestionar una resolución en
    la administración pública para que sea modificada o dejada sin efecto.


    La administración tiene la obligación de dar el trámite del recurso administrativo que
    corresponda a cualquier presentación del interesado, de la que surja claramente la
    intención de impugnar un acto administrativo, más allá de su errónea calificación.

    - Tipos de recursos

    Hay varios tipos de recursos y cada uno tiene su propio plazo de interposición


    a) Recurso de reconsideración:

    el recurso de reconsideracion siempre va dirijido a sancionar,es decir,al superior que aplico la sancion.Este se formula cuando el afectado considera que la resolucion en contra no fue emitida conforme al derecho.Este tipo de recurso ,se promueve a traves de un escrito libre que se presenta ante las autoridades fiscaales que emitieron el acto que afecta al contribuyente y debera acreditar la fecha ciertamente que la misma fue emitida en contravencion a las disposiciones que marca la ley ,para ello puede incluir en el ,los agravios y pruebas que consideren pertinentes.

    Requisitos para el Recurso de Reconsideración:
    a) Debe contener una explicación concreta de los motivos de inconformidad.
    b) Debe hacerse dentro del plazo legal.
    c) Debe ser elevado directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o sea crédito que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante.



    B )Recurso de amparo

    Este consiste en una demanda que se introduce ante un juez para obligar al infractor a restituir una situacion juridica anterior y cuyo quebrantamiento perjudica al demandante.

    El amparo tributario va a proceder en los casos en que la administracion a la hora de resolver los conflictos presentados entre los contribuyentes y la dministracion ,se demore ,es decir ,exceda el plazo legal establecido para que pronuncie ,y esta cause un perjuicio grave e irreparable al contribuyente.Podra ser interpuesto por cualquier persona que se vea afectada por dicho retardo,y debera hacerlo por escrito ante el tribunal competente para reconocer el recurso.Este debera especificar las gestiones realizadas y de igual manera el perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento .

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  99. Digna mercedes gomez gomez
    Matricula :07 ECT1 1 030
    25/02/11




    C)Recurso de casacion

    Es un recurso extraordinario que tiene por objecto anular una sentencia judicial que contiene un incorrecta interpretacion o aplicacion de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales ,es decir por un error in judicando o bien error procedento respectivamente.

    D)Recurso Contencioso:

    Este solo procede contra los actos definitivos que comprueben el acontecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria, impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios, afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos, a ninguna persona le será recibido un recurso contencioso tributario si no reside en el país, o ha constituido en el, ante del recurso, un apoderado formalmente conocido por la jurisdicción o administración contra la cual se recurre.

    Requisitos:
    •Debe haberse agotado toda la fase de reclamación de reconsideración dentro de la administración, la cual deberá ser conocida en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario.
    •Los actos recurridos deben emanar de la administración en el ejercicio de aquellas de sus facultad es que estén reguladas por las leyes.
    •Deben constituir un ejercicio excesivo que cause un perjuicio directo al contribuyente.

    E)El recurso de retardación:
    se interpone frente a la demora excesiva en que incurre el secretario de finanzas para resolver un caso bajo su competencia relativo a la determinación de impuestos y donde el recurrente debe cumplir con el requisito de pago previo. El de amparo procede cuando la administración demora en resolver cualquier trámite o diligencia que pudiere causar daño o perjuicio.
    F)Recurso de revision.

    Este recurso es el que se interpone por ante el tribunal contecioso y administrativo despues de haber sido notificada la setencia dictada por el mismo tribunal. El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a información pública, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos o bien, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon.

    En el caso de las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, los particulares también pueden presentar el recurso de revisión si se les negó el acceso a los mismos, se los entregaron en un formato incomprensible, les negaron la posibilidad de modificarlos o no les respondieron en el plazo establecido.

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  100. Buenas tardes
    Nombre :Digna Mercedes Gomez Gomez
    Matricula : 07 ECT1 1 030
    Fecha:25 de febrero 2011
    Deberes formales de los contribuyentes ,responsables y terceros
    Deberes formales de los contribuyentes:
    Son actuaciones explicitas, es decir, que están claramente expresadas y que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
    Los deberes formales deben cumplirse por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del tributo, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.

    No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad productiva generadora de riqueza, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos

    La formula para que los “deberes formales” no se conviertan en una carga demasiado onerosa para los contribuyentes es: “cumplir cabal y oportunamente con ellos y así, evitar sanciones”.

    Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

    1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

    Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

    Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

    Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

    Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

    Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

    Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

    . Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

    Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

    Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
    Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
    Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
    Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

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  101. Winton Bentances
    04sct11029

    Los recursos (art:50)
    Recurso de reconsideración : este recurso le permite al contribuyente cuando concidere injusto el impuesto que se le quiere cobral solicitar que se le revice su caso. Este recurso debe cumplir que los motivos que se formulen sean escritos, se interponga del plazo legal y directamente con el contribuyente.
    Recurso de Revisión: El contribuyente puede interponer este recurso cuando se ha juzgado a base de documentos falsos o cuando después de la sentencia la parte vencida a recuperado documentos decisivos que no puedo presentar en el juicio.
    Recurso De Casación: la sentencia del tribunar contencioso seran suceptible de recurso de casacion , este se interpondra con un memorial suscrito por abogado en la secretaria de suprema corte de juticia dentro de lo dos meses de la notificacion de la centencia.
    Recurso De Amparo: La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora.
    Cuando el recurso fuere procedente, el Tribunal requerirá del órgano correspondiente de la Administración Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijará un término breve para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictará la resolución que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijará un término a la Administración Tributaria para que resuelva sobre la petición o realice el trámite o diligencia solicitados.
    Recurso Contencioso tributario: se aplica a las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos y todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales.
    Recurso De Retardación: es aquel en el que puede presentar el contribuyente ante el tribunal contencioso y tributario cuando los órganos tributarios no han dado respuesta a los recursos elevados entre ellos. La administración según el código debe darle soluciona los recursos elevados ante ellos ante de los 6 meses de su recibimiento.

    conclusion:

    despues de a ver estudiado los recursos entendemo que son de gran valor para los contribuyente, ya que le permiten que su voz sea escuchado permitiendo asi mayor equidad entre las partes.

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  102. Saúl aguilera

    07-ECT1-1-003



    Recurso de reconsideración

    Los contribuyente que no estén de acuerdo con el impuesto de su renta que tenga que pagar pueden solicitar a la administración tributaria que considere su decisión tiene u plazo de 20 días después de la fecha de la notificación.
    Tienen que presentar los documentos donde paga sus prestaciones.

    El recurso debe ser cumplido con los requisitos dados:

    Tiene que formular un escrito donde explique la inconformidad que tiene.
    Tiene permanecer en el plazo legal de la administración tributaria
    Que se presente el contribuyente o la persona que lo representa y que actué como representante o apoderado.

    Recurso contencioso tributario.

    Todo contribuyente o agente de retención o agente de percepción ya sea persona natural o jurídica, pueden interponer el recurso contencioso tributario ante el tribunal contencioso tributario siempre y cuando este dentro del plazo que establece este código y teniendo en cuenta lo siguiente pasó.

    Que se presenten los documento que acreditan que ya agoto toda la reclamación dentro del plazo que le otorgo la administración.

    Que paguen todo el impuesto que tengan pendiente.

    Tienen que cumplir con toda la norma generales y que expliquen la que le perjudica directamente.


    Recurso de retardación

    Este recurso es el mas importante para el contribuyente por que puede proceder ante el tribunal contencioso tributario cuando la administración tributaria se demore en resorber las peticiones o cualquier otro inconveniente que tenga el contribuyente, también actuara el recurso cuando la Secretaria de Estado y Fianza o cualquier órgano administrativo que no dictara la resolución el un plazo de 6 meses.

    Recurso de revisión

    Después que el tribunal contencioso tributario dicto y notifico la sentencia será revisada siempre y cuando alguna de la dos parte no estén de acuerdo con la sentencia dictada.

    Procederá la revisión cuando suceda esto caso.

    Cuando la sentencia esta a favor de una de la parte.

    Cuando se has juzgado con documento falso.
    Siempre que el recurrente pruebe que sola tiene conocimiento del documento falso después de la sentencia.

    Cuando la parte vencida presente documento que no pudo presentar al juicio.


    Recurso de casación


    Después de lo dos meses de la notificación sentencia el contribuyente junto a su abogado puede hacer un memorando escrito para depositarlo en la Secretaria de la Suprema corte de Justicia.
    Cuando la Secretaria de la Suprema corte de Justicia lea el memorial remitirá copia del recurso de casación al Procurador General tributario y le avisara cuando será la audiencia final siempre y cuando el funcionario presente la conclusión contra los órganos administrativo.


    El recurso de amparo


    Este otro recurso es importante para el contribuyente por que lo puede usar cuando la administración tributaria sea indolente e incurra en demora excesiva sobre cualquier petición o inconveniente que el contribuyente tenga, este recurso tiene que ver con el recurso de retardación.
    El contribuyente afectado puede interponer este recurso mediante inocencia en que especifique el daño que le puede ocasional la demora. Puede presentar copia de lo escrito mediante los cuales se ha urgido el trámite.

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  103. Saúl aguilera
    07-ECT1-1-003

    Art. 50

    Los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros

    Los contribuyente están obligado a permitir que todas las investigaciones necesaria que realice la administración tributaria
    Y tienen que cumplir con los deberes establecidos por la administración tributaria.

    Llevar organizado obligatoriamente los libros contables. Para acabo toda las anotaciones de compra y ventas de materiales adquirido por el contribuyente, los libros no pueden tener borronee ni tachaduras, tienen que estar escrito con letras entendibles.

    Tiene que tener un sistema de contabilidad profesional para tener clara evidencias de los resultados,
    Los métodos contables serán evaluados por las leyes tributarias y no pueden ser cambiados por el contribuyente sin la autorización de la administración tributaria, si es cambiado tiene que aclarar la fecha en cuanto se empieza a aplicar el nuevo método.

    Debe inscribirse en el registro nacional de contribuyente para comunicar todas las modificaciones que realicen bajo la ley administrativa.

    Deben solicitar el permiso a la administración tributaria de cualquier local nuevo.

    Debe comunicar cualquier cambio realizado por el contribuyente que perjudique la responsabilidad tributaria, si el contribuyente decide vender la empresa tiene que reportarlo en un plazo de 60 días a la administración tributaria para que obtenga el permiso.

    Tienen que dar la liquidación final y pagar los impuestos que tengan pendiente o si no estará sujeto a la disposición del código y a las leyes tributarias.

    Tienen que presentar la declaración correspondiente a los tributarios y llevar todos los documentos necesario que exija la norma tributaria, en caso de que no sea necesario la administración le da la apelación de 60 días para la presentación de de todas las declaraciones.

    Deben guardar los libros contable y registro especial, factura de pago y todos los documentos relacionados con el contribuyente por 10 años.

    Deben facilitar al funcionario la inspección de todos los documentos o propiedades que tenga el contribuyente.
    Deben presentar todos los documentos, facturas de compra, formulario, comprobante de la mercancía, recibo, lista de precio etc. A la administración tributaria.

    Para los industriales, importadores, distribuidores y comerciante mayoristas, deben emitir factura, todos los talonario de factura tienen que ser controlado por la administración tributaria

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  104. YODERMY MEDRANO
    MATRICULA:01ECT11-010


    DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
    RESPONSABLES Y TERCEROS.

    Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad, el cual los registros deben de ser según sus operaciones diarias, para mayor control interno y manejo de las actividades dentro de las empresas.

    Los sistemas de contabilidad deben de ser ajustado, confeccionados y una evaluación de los inventarios a prácticas contables, donde su evaluación sobre los métodos contables serán establecidos por las leyes tributarias. El cual no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración tributaria.

    Debemos de Inscribirnos en el Registro Nacional de Contribuyentes aportando todos sus datos necesarios.

    La emisión de los comprobantes fiscales a todos los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título gratuito, deberán emitir dichos comprobantes como prueba de las transferencias que efectúen.

    La Conservación de los libros de contabilidad en forma ordenada, por un período de diez (10) años, registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, todo tipo de documento, físico o electrónico, con relación a todas las operaciones y actividades del contribuyente, este deber es muy importante para cualquier investigación o informaciones necesarias de años anteriores.

    Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en
    Cualquier lugar, es decir no pueden interrumpir ninguna auditoria de campo.

    La Presentación de las declaraciones que correspondan para la determinación de los tributos, en conjunto con los documentos e informe que exigen las normas, estos documentos anexo solo es para control del contribuyente.

    La solicitud de los permisos previos de instalación o de habilitación de locales e Informar a aquella de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones
    Tributarias.

    Comunicar los cambios de domicilio. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de sesenta (60) Días para lograr la autorización pertinente al efecto.


    Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea
    Requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

    Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes,
    Documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías,
    Recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en
    General, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.


    .

    Los agentes de retención deberán presentar su declaración jurada anual de todas sus retenciones, durante sus operaciones.

    Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberán informar
    Respecto de dichas sumas.



    El cumplimientos de los Deberes del Contribuyentes, en mi opinión son importantes porque nos ayudan a dar una información más veras de todos los movimientos que hay en la empresa por ende ayuda a dar una mejor declaración en la renta al final de cada periodo fiscal.

    Al igual que nos ayuda a llevar mejor manejo en control interno dentro de las empresas, si se siguen estos deberes, pero no obstante la Administración Tributaria debe concientizar de forma eficaz aquellos contribuyentes que de una u otra forma no llevan al pie de la letra estos Deberes, sus ventajas, desventajas y los riesgos.

    Cabe destacar que estos Deberes Formales al Contribuyente nos lleva a una organización tributaria con amplios conocimientos de administración dentro de nuestras operaciones con los debidos cumplimientos a efectuarse, de mi parte no cambiaria ninguno de estos deberes al contribuyentes.

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  105. Nombre: Altagracia Martinez
    Matricula: 07-ECT1-1-048
    Fecha: 18/02/2011
    Articulo 50 debeles formales de los contribuyentes responsables y terceros
    Este artículo define claramente las obligaciones de los contribuyentes
    Que la empresa o persona que se dedique al comercio tiene la obligación de llevar los registros contables al momento que realice las operaciones. Además estos deben apartarse a los nuevos sistemas de contabilidad y también confeccionar la evaluación de inventario en la práctica de contable establecido ya que este método no podrá ser cambiado sin la autorización de esta ley.
    Para acogerse a esta ley los contribuyentes deben inscribirse en el RNS y demás registro que exigen los órganos tributarios.
    Los contribuyentes que deseen iniciarse en una actividad ya se la instalación de locales donde se valla a elaborar productos sujeto a impuesto debe exigir a los órganos tributarios la autorización.
    Luego de estar autorizado para la instalación de su asiento social de negocio, si va hacer cualquier cambio de domicilio deberá comunicarlo a los órganos tributarios para su localización.
    Además deberás presentar la declaración jurada que le permitirá determinar el impuesto impositivo.
    Esto le deberá permitir a los funcionarios y empleados del físico penetrar a su negocio para que proceda a su fiscalización e impresión.
    Además estos deberán conservar los documentos y factura que permita cotejar las informaciones que aparecen en los libros contables.

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  106. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

    En cuanto al recurso de reconsideración se puede establecer que gracias a este un contribuyente puede oponerse contra una liquidación oficial de revisión, está revestido de una especial importancia, toda vez que el paso que da fin a la vía gubernativa, dando paso desde luego a la jurisdicción contencioso administrativa, por tanto, hay que tener muy clara la oportunidad legal que el contribuyente tiene para interponer el recurso de reconsideración.
    Según el artículo 720 del estatuto tributario, el contribuyente puede interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.
    Y es aquí donde muchos contribuyentes se han equivocado, puesto que calculan mal el vencimiento de dicho plazo.
    Tenemos por cultura dejar las cosas para último momento, y aquí mismo hemos recomendado que en algunos casos podría ser recomendable presentar los diferentes recursos al final del plazo, pero para eso, hay que calcular correctamente el último día que se tiene para presentar el recurso.
    Es arraigada la creencia en nuestro medio que los plazos siempre empiezan a contar desde el día siguiente en que se notifica el hecho. Por ejemplo, si la liquidación oficial es notificada el 5 de abril, se suele creer que los dos meses se empiezan a corres desde el 6 de abril y que se cumplen el 6 de junio. Craso error, puesto que ese no es el caso del recurso de reconsideración.
    Estos errores son recurrentes, y muchos de ellos han terminado en el consejo de estado, de modo que este se ha visto obligado en varias oportunidades a fijar una posición respecto al vencimiento del plazo contemplado por el artículo 720 del estatuto tributario.

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  107. RECURSO CONTENSIOSO TRIBUTARIO
    Este recurso, establecido y regulado por el articulo 139 del Código Tributario, equivale a lo que algunas leyes tributarias denominaban recurso de reconsideración administrativa.Por cuanto el mismo se interpone para ser decidido por la autoridad superior o de mayor jerarquía de aquél que dictó el acto impugnado. En materia de impuesto sobre la renta, este recurso se interpone para que lo decida la máxima autoridad de Administración Tributaria o el funcionario que él delegue para resolverlo.

    En cuanto a los reparos formulados por la Contraloría General de la República, los recursos jerárquicos se interponen para que los decida el Contralor, o el funcionario que él delegue.
    El contribuyente tiene la opción de acudir ante las autoridades administrativas para interponer algún reclamo contra aquellos actos de efectos particulares que de alguna forma afecten sus derechos o intereses. No obstante, por tratarse de un medio de impugnación su acceso su acceso se encuentra reservado a las personas, naturales o jurídicas, que ténganla titularidad de un interés personal, legítimo y directo como base para poder.

    REVISIÓN DE OFICIO.
    En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se puede decir que la misma se ha reservado en todo momento para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan.
    Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la Revisión procede "motu proprío", es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares.
    En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.
    Hay que tomar en cuenta que este es un recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.

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  108. RECURSO DE CASACION

    Se puede afirmar que el objeto de este recurso es la adecuación de su sentencia a derecho: se revisa un juicio emitido sobre el fondo del asunto antes que el fondo en sí. Sólo en el caso de que la sentencia sea anulada el tribunal se ocupará del fondo, porque no se trata de volver a juzgar, sino de juzgar la actividad enjuiciadora. En este sentido, es bastante habitual que el tribunal de casación no modifique la reconstrucción de los hechos (quaestio facti) elaborada por los tribunales de rango inferior y se limite a la quaestio iuris.
    El recurso de casación está influido por sus dos finalidades y por ello sólo puede interponerse por una serie de causas tasadas (en general infracción de alguna norma legal, ignorancia de la jurisprudencia o vulneración de las garantías procesales) y por quien tenga interés en él: una de las partes que se haya visto perjudicada por la sentencia precedente (aunque hubiera una infracción legal no podría interponer el recurso quien ha sido satisfecho en todas sus pretensiones). En el recurso de casación se distinguen cuatro fases (similares a los demás recursos devolutivos, como el de apelación): preparación ante el juez a quo (el que dictó la sentencia que se recurre), interposición ante el Tribunal de Casación para la posterior substanciación, vista y resolución.
    La Casación es un recurso extraordinario que las legislaciones del mundo civilizado traen para guarecer los derechos de los administrados, por cuanto no procede sino cuando ya han sido agotados todos los recursos ordinarios, o sea, cuando las instancias o tribunales del mérito han pronunciado sentencia que causa ejecutoria, frente a las decisiones que por la vía de la sentencia da el estado a través de los Órganos de Administración de Justicia. Los tribunales ejercen, en base a su competencia, un doble control cuando dictan sus decisiones. Uno, el regarantizar la legitimidad y el otro, el de la legalidad. Con el primero se busca que el recorrido procesal se efectúe sin violaciones al régimen que se le aplica. Con el segundo se pretende que exista conformidad entre la norma reguladora de la materia controvertida y el contenido intrínseco de la decisión final.
    El recurso de casación es una solución que se da a las partes perdidosas para obtener la anulación o revocatoria de una sentencia definitiva o de una interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual se hubiere incurrido en un error de derecho o violación de algún trámite esencial del procedimiento.
    Ahora bien, el legislador elaboró un sistema de recursos que significa un control serio sobre el iter procesal, el establecimiento de los hechos y la aplicación del derecho, sin renunciar a los principios de Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad.

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  109. Wendy Fernandez
    Matricula: 06-SCT1-1-031
    ARTICULO 50 CÓDIGO TRIBUTARIO

    Este articulo es muy completo y muy importante ya que mediante el se ha establecido una organización sistemática ya que al obligar a los contribuyentes, responsables y los terceros facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria, sin dudas alguna el sistema y sus operaciones en conjunto obtendrán un nivel mayor de transparencia.

    Pero debemos tomar en cuenta que no siempre se cumplen con las disposiciones del presente artículo, por lo que es necesario un mecanismo especializado para verificar el buen cumplimiento de las disposiciones del presente articulo.

    No se puede negar que la idea de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes es muy importante como medida cautelar para llevar un registro de las actividades empresariales y / o comerciantes, ya que de este modo se puede determinar la contribución que debe realizar cada entidad.

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  110. Awilda
    mat-07-ect1-1-035

    Deberes formales de los contribuyentes responsable y terceros
    Los contribuyente están obligado al cumplimientos de los deberes expresos en el
    Art.50 del código tributario.
    Concidero que estos deven tener un conocimientos previo de sus debere y derechos los los mas importantes para mi són
    -Inscribirse o registrarse a tiempo en el RNC.,para adquirir un números de inscrición o clave única de idetificación.
    -los contribuyente pueden efectual consulta a la administración para mantenerse informados acerca de modificaciones a la ley.o otra inquietudes.
    -estos también pueden solicitar facilidades de pago de acuerdo a los establecidos en el código y también pueden solicitar prorroga de acuerdo con la norma tributaria es importante saber que para esta ultima se debe hacer la solicitud al meno 15 dias ante del vencimientos de la fecha limite.

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  111. RECURSO DE AMPARO:
    Este consiste en una demanda que se introduce ante un juez para obligar al infractor a restituir una situacion juridica anterior y cuyo quebrantamiento perjudica al demandante.

    RECURSO DE RECONCIDERACION:
    Es aquel mediante el cual los sujetos pasivos: contribuyentes, los responsables y en fin, los obligados, impugnan el acto administrativo, a través del cual generalmente se les notifica la determinación de los impuestos evadidos, haciendo sus objeciones o reparos a dicho acto y pidiendo a la Administración Tributaria que lo modifique parcial o totalmente, o lo que es lo mismo, que reconsidere su situación, disminuyendo el monto de los ajustes o extinguiéndolo en su totalidad.

    El recurso de reconsideración deberá contener los siguientes aspectos:

    •Debe de formularse por escrito que indique claramente los motivos de inconformidad

    •Interponerlo dentro del plazo legal.

    •El contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante.

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  112. CONTINUACION DEL ART. 50
    OPINION

    Para mi entender la obligación tributaria en la republica dominicana como en cualquier país del mundo es el cumplimiento que los contribuyentes deben tener con relación a las leyes tributarias tan pronto nace el hecho generador de los impuestos, tasas y contribuciones.

    En nuestro país la sociedad no esta del todo concientizada del valor que implica contribuir con el fisco a través del cumplimiento de la obligación tributaria, tal parece que algunos contribuyentes desconocen que los tributos pueden servir como instrumento de desarrollo económico de la nación si los fondos recaudados se utilizan para las verdaderas necesidades del país, esto constituye un medio para que el estado pueda obtener los recursos para solventar las cargas publicas, es decir, es decir, que los tributos no puedan ser establecidos para el beneficio de los particulares sino, para beneficio exclusivo del propio estado. Según las informaciones del banco central, la mayor fuente de tributos esta a través de la dirección general de aduanas y la secretaria de estado de turismo.




    CONTINUACION DEL ART. 50


    CONCLUSIONES


    Entiendo que los contribuyentes no reciben la suficiente capacitación en orden tributario, para crear conciencia en la importancia que tienen postributos en el desarrollo del país no importa la clasificación a la que estos pertenezcan, ya sean personas físicas o naturales, morales o sociedades, ninguna de ellas de acuerdo a nuestra investigación cumplen sastifactoriamente con sus obligaciones tributarias, sin tomar en cuenta el papel en la sociedad de fortalecer el fisco, para que este pueda cumplir con sus deberes a través de los servicios públicos.

    El organismo rector de la administración tributaria debe ser fiel vigilante del cumplimiento, funcionamiento y objeto de esta, los organismos ejecutores, podrían cumplir de manera eficaz con todos los linimientos, otorgados por la ley, de esta manera la dirección general de impuestos y la dirección general de aduanas podrían lograr las metas perseguidas a través de las recaudaciones.

    Cuando no se cumple con los deberes tributarios se caen en las inflaciones dicho sea de paso el país esta a cargo de estas, a través de las faltas y delitos que se castigan de forma pecuniaria o con prisión de ambas penas a la ves.


    Un aspecto muy importante que cabe destacar es que los contribuyentes deben cumplir con sus deberes y exigir a la administración tributaria el cumplimiento de sus derechos.



    RECOMENDACIONES

    • Que la administración tributaria elija una comisión de técnicos capacitados para que realicen una publicidad a través de los medios de comunicación para orientar y concienciar a los contribuyentes con respecto a la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que ello significa para el desarrollo del país.
    • Que la secretaria de estado de finanzas como organismo rector le de seguimiento a los organismos rectores de la administración tributaria, para que exijan el cumplimiento de obligaciones justas y equitativas.
    • Que los contribuyentes se preocupen por conocer cada uno de sus deberes y derechos antes la administración tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones.
    • Que las obligaciones tributarias se cumplan por parte de los contribuyentes a tiempo y de manera efectiva para evitar las infracciones como consecuencia de incumplimiento de estas.
    • Que los contribuyentes que cometan infracciones cumplan con las indicaciones de la ley por falta de pago efectivo.

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  113. profesor espero me excuse por publicar mi trabajo ahora, es que lo publique donde no era y no completo porque me presentaba inconvenientes y trate de comunicarme con usted vía su teléfono y no me fue posible. si revisa 05.- ASIGNACION CARGA ACADEMICA CUARTA SEMANA se dará cuenta de mis intentos de publicaciones pero se publico incompleto, lo publique varias veces y desistí porque no sabia si se estaba publicando repetidamente.

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  114. Buen día, Ptofesor:

    El día 24 de febrero, 2011, realicé mis publicaciones en el blog de los recursos y los deberes formales especificados en el código tributario. Tarde alrededor de las 3:35 am en dejar todo listo y cuplir con esa parte de todas las asignaciones de estas ultmas semanas. Despues de publicado, consulté el blog el día siguiente y verifique que estaban todos mis comentarios, pero hoy solo veo una parte de ellos... Son demaciadas tareas y estamos perdiendo mucho tiempo tratando de superar los inconvenientes que el blog esta presentando. Tratare de enviarlo nueva vez. Ah... la explicación es para que no tenga menos puntos porque la veo publicada de hoy.
    Espero su comprension al respecto y que tome en cuenta estas dificultades para mejorar este método virtual.

    Saludos,

    Gianni Margarita Ovalle Matias.
    06-sct1-1-016.

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  115. Buenos dias!!
    me tarde leyendo todos los comentarios y me di cuenta de su observacion profesor cometi un error al mensionar la secretaria de Estado de Finanzas Cuando ahora utilizamos ministerio de Hacienda le pido disculpas pero en verdad si trabaje duro en este trabajo.

    el tribunal Contensioso Tributario:

    se realiza cuando el contribuyente no esta de acuerdo con la desicion enmanada del superior tribunal anterior y debe realizarse por ante un tribuanl independiente al Ministerio de Hacienda en virtud de los actos tributarios, violatorias de la ley o contra decisiones relativas de aplicacion de los tributos generales.

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  116. ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-010
    27/02/2011

    DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES:

    Los deberes formales son aquellos que ejercidos por los contribuyentes, responsables y terceros que están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria.
    En mi análisis presento los deberes más importantes que debemos resaltar:

    •Llenar los requisitos obligatorios y los libros obligatorios de contabilidad y adicionales que se requiere.
    •Ajustar los sistemas y libros de contabilidad y de confección y evaluación de implementaciones prácticas contables que establece la ley, los reglamentos y las normas generales dictadas en tal sentido, afirmando los resultados de las operaciones y el valor de los bienes invertidos.
    •Inscribirse en el registro nacional de Contribuyente y los registros especiales de lugar, para llevar un mejor manejo en las evaluaciones de recaudación.
    •Solicitar a la Administración Tributaria sin perjuicio de acudir a otras autoridades competentes, la no violación de sus derechos como contribuyente, al recibir una información adecuada.
    •Anunciar los cambios de domicilios, para de esta manera saber donde dirigirse en caso de infracción.
    •Presentar las declaraciones que correspondan, con los documentos e informes requeridos.
    •Informar cuando giren o acrediten dinero a acreedores del exterior.
    •Solicitar permisos previos de instalación o habilitación de locales.

    considero que estos deberes están bien planteados para que el contribuyente pueda cumplir con su obligación tributaria y evitar el incumplimiento de las misma.

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  117. RECURSOS

    Los recursos se derivan del derecho de defensa para el contribuyente siempre que este en desacuerdo o considere injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas, del impuesto o ajustes en sus declaraciones estos recursos son:

    1) RECURSO DE RECONSIDERACION: Su fundamento se encuentra en que la administración debe dársele la oportunidad de revisar sus propias actuaciones antes de que el caso pase a otro organismo superior o independiente.

    2) RECURSO CONTENSIOSO TRIBUTARIO: Se realiza cuando el contribuyente no se encuentra de acuerdo con la decisión enmanada del superior del tribunal anterior y debe realizarse por ante un tribunal independiente al Ministerio de Hacienda en virtud de actos tributarios, violatoria de la ley o contra decisiones relativas de aplicación de los tributos generales.

    3) RECURSO DE RETARDACION: Este se utiliza en caso de que la administración incurra en tardanza en establecer su decisión por la demande impuesta por el contribuyente.

    4) RECURSO DE CASACION: Es la vía extraordinaria que tiene por objeto especial determinar si el fallo de la sentencia ha sido dado acorde a lo que establece la ley o por el contrario si la ley ha sido infringida.

    5) RECURSO DE AMPARO: Este recurso es utilizado cuando una de las partes que icoan la demanda o interponen la querella se ven vulneradas en sus derechos esenciales, debido a la inercia, indiferencia, retardo, demora o negligencia que presenta la administración o los funcionarios públicos en el ejercicio de sus actividades.

    6) RECURSO DE REVISIÓN: este recurso se pone ante el Tribunal contencioso
    Tributario después de haber sido notificada una sentencia impugnada esta de base legal o por la misma falta de motivación.

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  118. BUENOS DIAS A TODOS
    CORRECCION DE MI PUBLICACION Y DISCULPAS

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  119. NOMBRE: BETANIA MERCEDES GUZMAN VASQUEZ
    MATRICULA: 06-SCT1-1-001
    23/2/2011

    DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
    Nos dice que los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranzas que se realice en la administración tributaria.

    Debe de llevar los registros y los libros obligatorio de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera.

    Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas establecidas en las leyes y los reglamentos y normas dictadas.

    Inscribirse en el Registro Nacional del Contribuyente.

    Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes.

    Comunicar si hay algún cambio de domicilio, cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria dentro de 10 días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. Y si este decide poner fin a su negocio de venta, liquidación, o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de 60 días.

    Presentación de las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen.

    Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

    Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales.

    Presentar o exhibir a la administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos formularios, facturas comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general. Dar las declaraciones que les fueren solicitadas.

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  120. NOMBRE: BETANIA MERCEDESGUZMAN VASQUEZ
    MATRICULA: 06-SCT1-1-001
    23/02/2011

    RECURSO DE RECONSIDERACION
    Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación e cualquier otro impuesto. Este podrá solicitada a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud debe hacerse por escrito dentro de los 20 días siguiente a la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener las documentaciones en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.

    Este recurso debe cumplir con estos requisitos:
    • Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
    • Que se interponga dentro del plazo legal.
    • Que se interponga directamente por el contribuyente responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, que se acredite que la persona que lo interponga actúa como apoderado o representante.

    RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
    Se encarga que se trate de actos contra los cuales s haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor a los 90 días.

    RECURSO DE RETARDACION
    Procederá este recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencias ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados, siempre y cuando se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos.

    RECURSO DE CASACION
    Este se interpondrá con su memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los mediasen que se funda y que deberá ser depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia dentro de los 2 meses de la notificación de la sentencia.

    RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
    Este procede cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o e realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieran causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.

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  121. saludos buenas tardes profesor y mis compañeros. espero este bien profe. espero que todos mis compañeros hayan podido subir bien todas sus practicas y puedan seguir hacia delante. suerte compañeros.

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  122. buen dia a todos ,espero todos esten bien y que los trabajos de cada grupo vayan bien .

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  123. continuacion
    Bernarda De la Cruz
    07-ect1-1-006
    Del Recurso De Casación.
    Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial.

    El recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por un abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia dentro de los dos meses de la notificación de la sentencia.
    De ahí se le informara la fecha de audiencia para presentar las conclusiones, después de haber estudiado en caso por el cual se solicito el recurso de casación se tomar la decisión del fallo.


    Del Recurso De Amparo
    Se procederá al Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales.
    La persona afectada presentara los escritos por la cual le urge el trámite.

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  124. FELICIDADES POR TAN CORRECTOS COMENTARIOS.

    NO ENTENDI A LOS QUE SIGUIERON ESCRIBIENDO SOBRE LOS DEBERES DEL CONTRIBUYENTE CUANDO SOLAMENTE DEBIAMOS ESCRIBIR SOBRE LOS RECURSOS.

    EN ESPERA DE QUE LAS INVESTIGACIONES SOBRE LOS TEMAS TRIBUTARIOS ASIGNADOS SEAN DE GRAN APRENDIZAJE EN LA MATERIA, Y QUE LAS EXPOSICIONES SEAN EXCELENTES, NO VEMOS ESTE DOMINGO DIA 06 A LA HORA ACORDADA.

    ANTES DE LAS EXPOSICIONES SE REALIZARA UN EXAMEN CONTROL DE LECTURA SOBRE LA CARGA ACADEMICA TANTO LA PARTE PRACTICA COMO LA TEORIA VISTA HASTA EL MOMENTO.

    SALUDO

    ATENTAMENTE

    PABLO JOHNSON

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